Fe de erratas

AutorJaime Romo García
Páginas96-98

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Singular relevancia tiene mencionar, que los visitadores antes del cierre de un acta, cuando advierten que en la redacción de la misma cometieron errores; de dedo o mecanográficos, ortográficos o numéricos, suelen salvar dichos errores haciendo el testado correspondiente bajo el rubro "FE DE ERRATAS", lo que motiva que nos preguntemos ¿QUE ES LA FE DE ERRATAS? a lo que vamos a contestar diciendo, que es una forma de testar errores cometidos a lo largo de la redacción de un documento.

Pero ¿qué clase de errores son los que válidamente se pueden salvar? a lo que responderemos como ya se dijo, que son errores de dedo o mecanográficos, ortográficos o numéricos.

Entonces, cuando en el cierre de un acta ya sea parcial, complementaria o final se consigne:

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FE DE ERRATAS

ACTA COMPLEMENTARIA A LA PARCIAL DE INICIO, FOLIO 008345621, EN EL ESPACIO RESERVADO PARA LA FIRMA DE LOS TESTIGOS………………………………………..

DICE: GREGORIO FERNANDEZ SOLIS.

DEBE DECIR: GERARDO IRABIEN COLMENARES.

PREGUNTA: ¿En este caso estamos en presencia del testado de un error?

RESPUESTA: Por supuesto que no, pues en tal caso lo que tenemos frente a nosotros no es el testado de un error, sino que, de lo que en realidad se trata, es de la pretensión de los visitadores de querer sustituir un elemento sustancial del acta misma, como lo es un testigo, lo que resulta abiertamente ilegal, resultando ilustrativas sobre este particular, las siguientes tesis que a la letra dicen:

"ACTAS DE VISITA PRINCIPALES. POR MEDIO DE UNA FE DE ERRATAS FORMULADA EN UN ACTA COMPLEMENTARIA, NO PUEDEN VALIDAMENTE SUPRIMIRSE ELEMENTOS ESENCIALES CONSIGNADOS EN AQUELLAS. Es aceptable que por medio de una "fe de erratas" se corrijan errores, pero tal procedimiento no puede tener ninguna eficacia jurídica cuando es utilizado en un acta complementaria, en la que, empleando los vocablos "no vale", se pretende eliminar un elemento substancial de la diligencia, consignado en el acta final y principal, como lo es la circunstancia de que un visitador se presentó y se identificó. La admisión de este método seguido por las autoridades, implicaría violación, en contra de los particulares, de los requisitos previstos en la fracción VI del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, en su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 1977." 32

"VISITADOR. EN UNA FE DE ERRATAS NO PUEDE SUPRIMIRSE EL NOMBRE DE QUIEN ADQUIRIO EL CARACTER DE VISITADOR. Si al levantamiento de un acta final de...

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