De la familia, la sociedad y las instituciones de atención a los adultos mayores

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ARTICULO 28. Para apoyar el cumplimiento de sus funciones, el
Comité podrá designar la instalación de grupos de trabajo.
ARTICULO 29. Las dependencias, organismos auxiliares y enti-
dades de la administración pública estatal, están obligadas a sumi-
nistrar la información requerida por el Comité, para el cumplimiento
de sus fines.
TITULO QUINTO
DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y LAS INSTITU-
CIONES DE ATENCION A LOS ADULTOS MAYO-
RES
CAPITULO I
DE LA FAMILIA
(R) ARTICULO 30. La familia deberá cumplir su función so-
cial, por tanto, de manera activa, constante y permanente deberá
hacerse cargo de cada uno de los adultos mayores que formen
parte de ella, debiendo velar por el respeto a su dignidad y de sus
derechos fundamentales. (GEM 12/08/11)
ARTICULO 31. La familia de los adultos mayores está obligada a:
I. Conocer los derechos de los adultos mayores, previstos en la
presente Ley y demás ordenamientos legales;
II. Cuidar de los adultos mayores que formen parte de su familia,
conociendo de sus necesidades y proporcionándoles los elementos
necesarios para su atención integral;
III. Procurar que permanezcan en el hogar del que forman parte y
que sólo por decisión personal, enfermedad, causas de fuerza mayor
o por determinación de autoridad competente, sean ingresados en
alguna institución de asistencia pública o privada, dedicada al cuida-
do y atención de adultos mayores;
IV. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona
adulta mayor participe activamente, promoviendo los valores que in-
cidan en sus necesidades afectivas, de protección y apoyo;
V. Evitar que alguno de sus integrantes, cometa cualquier acto de
discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia o actos ju-
rídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos;
VI. Abstenerse de forzar al adulto mayor a realizar actos de men-
dicidad que atenten contra su dignidad o que impliquen un esfuerzo
tal, que vaya en perjuicio de su salud física y mental;
(A) VII. Contribuir a que se mantengan productivos y social-
mente integrados, así como promover su acceso a la educación
y a las actividades recreativas, culturales y deportivas; (GEM
12/08/11)
(A) VIII. Promover el acceso de los adultos mayores a los pro-
gramas y mecanismos de asistencia social que se instituyan en
su beneficio, cuando carezcan de los medios necesarios para su
atención. (GEM 12/08/11)

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