Fallecimiento de personas. Tratamiento fiscal

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Introducción

Cuando fallece una persona física, las obligaciones fiscales que deben cumplir al efecto sus familiares o herederos, así como el tratamiento que debe darse a los ingresos, depende de las situaciones siguientes:

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Asimismo, en relación con la transmisión patrimonial referida en el punto 1 anterior deben considerarse dos etapas, a saber: inicio de la sucesión y su liquidación.

Comentamos enseguida, la regulación en materia fiscal relativa al fallecimiento de personas conforme a los supuestos referidos.

Sucesión patrimonial

Consideraciones preliminares

Una sucesión es el proceso de transferencia legal de los bienes, derechos y obligaciones de una persona. En general, la sucesión se relaciona con el fallecimiento del propietario de los bienes. El derecho a la sucesión hereditaria es uno de los derechos más antiguos que se conocen y está previsto en la legislación federal o de cada estado, o bien, en el derecho usual del pueblo.

En México, el derecho de sucesión es una rama del derecho privado que regula la sucesión mortis causa, esto es, los efectos del fallecimiento de las personas. La regulación, en el ámbito federal, se ubica en el Código Civil Federal (CCF), en el Libro Tercero denominado "De las Sucesiones", en el que se establecen importantes aspectos relacionados con la herencia, que a final de cuentas es el objeto de la sucesión; tales aspectos son los siguientes:

1. El destino que tendrán los bienes del difunto.

2. Los requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador. Cuando no existe testamento, también se regulan los aspectos relativos a la sucesión legítima.

3. Los trámites necesarios para el reparto de los bienes heredados.

4. Las relaciones jurídicas, tanto activas como pasivas, de una persona después de su muerte.

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En términos del artículo 1649 del CCF, la sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia o cuando se declara la presunción de muerte de un ausente; es decir, la apertura se inicia desde el momento en que se conoce el hecho de muerte.

Presentación del aviso de apertura de sucesión

Según el artículo 25 del Reglamento del CFF, el aviso de apertura de sucesión se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el SAT.

A su vez, el artículo 26, fracción VIII, del Reglamento del CFF señala que el aviso de apertura de sucesión se presentará por el representante legal de la sucesión en caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.

La presentación del aviso deberá efectuarse después de aceptar el cargo y previamente a la del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

No se estará obligado a presentar este aviso cuando la persona que fallezca hubiera estado obligada a presentar declaración periódica únicamente por servicios personales o se encuentre en suspensión de actividades excepto, en este último caso, cuando el contribuyente tenga créditos fiscales determinados.

El aviso debe presentarse de acuerdo con la ficha 88/CFF del anexo 1-A de la RMF para 2012, misma que a continuación se transcribe:

88/CFF Aviso de apertura de sucesión

¿Quiénes lo presentan?

El representante legal de la sucesión en caso de que fallezca la persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.

¿Dónde se presenta?

En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Aviso de actualización o modificación de situación fiscal.

Acuse de actualización al Registro Federal de Contribuyentes.

Guía de obligaciones de la apertura de la sucesión

Cédula de Identificación Fiscal o constancia de inscripción de la Apertura de la Sucesión.

¿Cuándo se presenta?

Debe presentarse dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante de la sucesión y previamente a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

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Requisitos:

· Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Entidad Federativa correspondiente.

· Copia certificada del documento en el que el representante de la sucesión acepta el cargo.

· En su caso, original de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente algunas de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Catálogo.

· Copia certificada del poder notarial para acre-ditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario...

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