De las facultades previstas en la ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita
Páginas | 1729-1739 |
163
RISAT/FACULTADES DE LA ADMINISTRACION... 46-47
servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el de-
sempeño de sus atribuciones, proporcionando, en su caso, el apoyo
técnico y contable.
TITULO III
DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN LA LEY
FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFI-
CACION DE OPERACIONES CON RECURSOS
DE PROCEDENCIA ILICITA
CAPITULO I
DE LAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACION GENERAL
DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
ARTICULO 47. Compete a la Administración General de Servicios
al Contribuyente, en materia de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,
su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, ejercer
las atribuciones siguientes:
I. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, los programas, actividades, lineamientos, directrices
y procedimientos, así como coordinar las acciones que le correspon-
dan al Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de
la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las demás disposi-
ciones jurídicas aplicables, en relación con las atribuciones previstas
en el presente artículo;
II. Participar cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Cré-
dito Público, en el diseño y formulación de las guías de apoyo para
la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas
en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como para
la implementación de los medios electrónicos requeridos para dicha
presentación;
III. Emitir opinión cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público sobre los formatos oficiales para el alta de quienes
realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de
la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, así como participar, en coordinación
con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de
la Información, en la determinación de los medios electrónicos para
el alta de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en
el artículo 17 de la citada Ley;
IV. Integrar y mantener actualizado el padrón de las personas que
realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita;
V. Expedir el acuse de registro de las personas que realicen acti-
vidades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita; revisar la información que para tales efectos
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba