De las Facultades de las Autoridades

AutorJosé Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguin
Páginas613-613

Page 613

ARTÍCULO 79

Cantidades acredltables en la determinación presunta

Para los efectos del artículo 39 de la Ley, las cantidades acreditables que deben comprobarse en lostérminos de dicho artículo, serán las que correspondan a los meses en que el valor de los actos o actividades se determine presuntivamente, y siempre que la documentación en que consten éstas reúna los requisitos que establece la Ley, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

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