La facultad de atracción en materia de acceso a la información y protección de datos personales

AutorJosé Vega Talamantes
Páginas36-41

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Entre los aspectos más relevantes que representó la reforma al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, de febrero de 2014, se encuentran la autonomía y las nuevas atribuciones de los organismos garantes en materia de acceso a la información y protección de datos personales (tanto el nacional como los de las entidades federativas), concomitantes a esa naturaleza autónoma; las características de dichos organismos, como su especialización, independencia y colegiación en su integración, así como la inclusión de nuevos sujetos obligados que habían estado exentos del escrutinio público de los mencionados organismos garantes, entre otros.

El grado y avance de instrumentación de dicha reforma no es poco, pues a la fecha ya se ha expedido la legislación estatal y federal en la materia, producto de la armonización legislativa que ordenó el régimen transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el D. O. F. el 4 de mayo de 2015. También se publicó ya el decreto por el cual se expidió la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados que tiene como objeto el establecimiento de bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados a nivel nacional, y se encuentra en pleno funcionamiento el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, que cumplió con un deber inmediato, el cual

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consistía en expedir las disposiciones normativas que le ordenó la Ley General de Transparencia citada y se encuentra en proceso de hacer lo correspondiente en materia de la Ley General de Protección de Datos también referida.

Así, desde que los derechos de acceso a la información y protección de datos personales comenzaron a penetrar el entramado jurídico nacional, y hasta el avance que se tiene al momento de escribir estas líneas en la instrumentación de la reforma constitucional de referencia, mucho se ha escrito y expuesto sobre diversos rubros que conforman su andamiaje; empero, existe una temática de especial relevancia por su novedad en la protección de esos derechos que no se ha abordado suficientemente y que, al menos respecto de lo que un servidor conoce, no se ha escrito en forma prolija: la facultad de atracción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

¿En qué consiste esta facultad? Pues bien, la facultad de atracción, aunque novedosa en la materia y para sus organismos garantes, no es otra cosa más que la adopción de un recurso de revisión por parte del INAI que de origen corresponde conocer a un organismo garante de alguna entidad federativa, que trae como consecuencia el abandono excepcional del reparto ordinario de competencias que desde sede constitucional dispuso el Constituyente con la mencionada reforma constitucional y la consecuente expedición de las leyes generales, de manera que un recurso de revisión que original-mente corresponde conocer al organismo garante estatal correspondiente, pasa a ser del conocimiento y resolución del INAI.

En efecto, desde el 7 de febrero de 2014 se dispuso en el párrafo quinto de la base A del artículo 6° constitucional lo siguiente: “El organismo garante federal, de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal,

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podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten”.

Según se observa, de la porción constitucional antes transcrita es posible advertir que el INAI tiene la atribución de conocer de los recursos de revisión que originariamente corresponde conocer a un organismo garante de alguna entidad federativa,1con ciertas condiciones que el propio texto dispone de forma puntual: por un lado, que las únicas vías para ejercer dicha facultad sean de oficio o a petición del organismo garante local y, por otra parte, que el recurso debe revestir dos características indispensables para que sea atraído...

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