De la fabricación

Páginas5-7

Page 5

ARTICULO 34. Para los efectos de este Capítulo, se establece la clasificación siguiente:

I. Fábricas de armas de fuego, armas de gas y de municiones; y

II. Fábricas de pólvoras, de explosivos, de artificios o de substancias químicas relacionadas con explosivos mencionados en la fracción V del artículo 41 de la Ley.

ARTICULO 35. Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse permanentemente a las actividades referidas en el artículo que antecede, solicitarán al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría, el permiso general que proceda, adjuntando los siguientes documentos:

a) Solicitud conforme a modelo;

b) Copia certificada del registro civil del acta de nacimiento del interesado. Los extranjeros, el documento que justifique su legal estancia en el país;

c) Explicación pormenorizada de los efectos que se intenta fabricar y capacidad de producción de la factoría;

d) Dos planos como sigue:

1. Plano de conjunto a mil metros alrededor del sitio elegido para construir la planta, y a escala de 1:4000, en el que figurarán en su caso: instalaciones militares, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, acueductos, oleoductos, gasoductos, construcciones para casas habitación, obras de arte, zonas arqueológicas, zonas históricas, o instalaciones industriales y principales accidentes topográficos.

Page 6

2. Plano circunstanciado del proyecto de la planta industrial a escala adecuada, para localización de sus instalaciones con especificaciones.

e) Relación de la maquinaria y equipo a utilizar, exponiendo sus características y estado de uso;

f) Opinión favorable del Gobernador del Estado donde se proyecte establecer la factoría, o del Jefe del Departamento del Distrito Federal en su caso;

g) Certificado de seguridad expedido por la primera autoridad administrativa del lugar donde se pretenda establecer la factoría y proyectos detallados que impliquen la certeza de que las instalaciones, almacenes y polvorines serán adecuados para preservar de daño a las personas o a las cosas, así como las medidas para evitar accidentes y robos;

h) Dibujos de fabricación, con especificaciones, cuando se trate de lo señalado en la fracción I del artículo anterior;

i) Relación y procedencia de la materia prima o de los elementos por utilizar. En caso de ser extranjeros, indicará si su importación será permanente o temporal; y

j) Copia certificada del acta constitutiva, si se trata de sociedades mercantiles.

Cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR