Extraordinarios beneficios: incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social

AutorL.C.P, M.D.F y M.S.S Gerardo E. Martínez Chávez
CargoRepresentante ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
Páginas10-12
10 / / Septiembre 2018
www.fnamcp.org
Representante ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social L.C.P, M.D.F y M.S.S Gerardo E. Martínez Chávez
gerardo.martinez@consultoriaciss.com
El artículo 13 de la Ley del Seguro Social (LSS) indica
quiénes son sujetos de incorporación voluntaria al
régimen obligatorio del Seguro Social; sin duda, este
es un dispositivo que muy pocos hemos volteado a ver,
desconociendo por consecuencia los grandes benecios
que puede traer, seguramente, encontrarnos en alguno de
los supuestos ahí establecidos.
Debemos pensar y en consecuencia empezar a inculcar
a nosotros mismos la cultura del ahorro y de la previsión
y una forma de hacerlo es analizando el citado artículo
porque, cuando pasemos la línea de los 65 años no nada
más necesitaremos el ingreso jo y seguro de una pensión
sino también la tranquilidad de contar con una atención
médica sin restricciones.
En muchísimas ocasiones, diversas personas me han
platicado que “inscribieron a una persona en una empresa”
porque ya tiene 59 años y van a recuperar sus semanas
para tramitar una pensión o bien, porque alguien requiere
que medicamente sea atendido en las instalaciones del
IMSS, considerando que con el simple hecho de estar
aliados engañaron al instituto asegurador y podrán
obtener un benecio al cual no tienen derecho porque
en realidad no existe una relación laborar que obligue al
patrón involucrado al aseguramiento de aquella persona
necesitada sino por el contrario, lo involucra en un serio
problema legal… fraude.
Pero, esa no es la intención del presente artículo sino más
bien, dar a conocer los grandes benecios que podemos
obtener explorando si nos encontramos en algunos de los
supuestos (seguramente sí) de ese artículo 13 de la LSS,
mismo que transcribo para mejor entendimiento:
Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al
régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los
independientes, como profesionales, comerciantes en
pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
(modalidad 44)
II. Los trabajadores domésticos; (modalidad 34)
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños
propietarios; (modalidad 43)
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores
asegurados a su servicio, (modalidad 35) y
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones
públicas de la Federación, entidades federativas y
municipios que estén excluidas o no comprendidas en
otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
(modalidad 38, 40 o 42)
Mediante convenio con el Instituto se establecerán
las modalidades y fechas de incorporación al
régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento
comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al
efecto expida el Ejecutivo Federal.
(Lo resaltado es inscripción propia y no forma parte del
texto de Ley)
INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN
OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL
EXTRAORDINARIOS BENEFICIOS:

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