¿Una persona moral que cuenta con un establecimiento en el extranjero también está obligada a llevar su contabilidad conforme a las leyes mexicanas en el mismo?

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Laboro como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de botones para ropa. En septiembre último, la compañía abrió un establecimiento en Guatemala. Al efecto, escuché en un programa de radio que si una empresa mexicana tiene sucursales en el extranjero debe llevar su contabilidad también en esos establecimientos conforme a las leyes mexicanas. Ignoro si esto es verdad.

Lector de Puebla, Puebla

Pregunta

¿Una persona moral que cuenta con un establecimiento en el extranjero también está obligada a llevar su contabilidad conforme a las leyes mexicanas en el mismo?

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Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 87 de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

87. Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Los libros de contabilidad y los registros, que correspondan al establecimiento en el extranjero, deberán llevarse en los términos que señale esta Ley y su Reglamento. Los asientos correspondientes podrán efectuarse de acuerdo con lo siguiente:

  1. En idioma español o en el oficial del país donde se encuentren dichos establecimientos. Si los asientos correspondientes se hacen en idioma distinto al español deberá proporcionarse traducción autorizada a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

b) Registrando las operaciones en moneda nacional o en la moneda de curso legal en el país donde se encuentren dichos establecimientos. Si se registra en moneda distinta de la nacional, la conversión podrá hacerse, a elección del contribuyente, por cada operación o conforme al tipo de cambio que tenga la moneda extranjera en México al último día de cada mes de calendario.

II. Los libros, los registros y la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con sus obligaciones fiscales, relacionados únicamente con el establecimiento en el extranjero, podrán conservarse en dicho establecimiento durante el término que para tal efecto señalan esta Ley y el Código Fiscal de la Federación, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que fije el Reglamento de esta Ley.

Por su parte, el artículo 94 del Reglamento de la Ley del ISR indica lo siguiente (énfasis añadido):

94. Para los...

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