Extradición vis-à-vis derechos humanos

AutorVíctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo
Páginas42-43
42 El Mundo del Abogado / Noviembre 2014
Diana Reyes
PORTAFOLIO
Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo
DERECHO EN EL MUNDO
Nizar Trabelsi —nacional de Túnez—
es un supuesto terrorista aprehen-
dido en Bélgica dos días después
de los ataques a las Torres Gemelas, en
Nueva York, en 2001. Durante el arresto de
Trabelsi se encontraron pasaportes falsos,
armas automáticas y municiones, fórmulas
y sustancias químicas para elaborar explosi-
vos, y un plano detallado de las instalacio-
nes de la embajada de Estados Unidos en
París. Se le acusó de conspiración, intento
de destrucción mediante explosivos, pose-
sión de armas de combate y de pertenecer
a una milicia privada. Durante el juicio,
Trabelsi se declaró culpable y eventualmen-
te fue condenado a 10 años de prisión, en
septiembre de 2003, por la tentativa de
atacar la base militar belga Kleine Brogel,
que alojaba a soldados estadounidenses
en Europa. De acuerdo con la sentencia
original de la corte belga, Trabelsi “intentó
cometer uno de los delitos más graves
desde la independencia de Bélgica; a pesar
del tiempo transcurrido desde su arresto,
él nunca ha demostrado ningún remor-
dimiento, el peligro que representa se ha
mantenido intacto y su caso no presenta
circunstancias atenuantes”.
A cinco años de que terminara de com-
purgar su sentencia en Bélgica, Estados
Unidos presentó una orden de arresto
en contra de Trabelsi bajo los cargos de
conspiración y apoyo a Al-Qaeda para
hacer explotar la base militar belga a fin de
atacar a los ciudadanos norteamericanos
alojados en ella. Washington presentó una
petición formal de extradición en abril de
2008 asegurando que no iba a someter a
Trabelsi a la justicia militar e, inclusive, si
recibía la pena máxima de cadena perpe-
tua, éste tendría la posibilidad de que fuera
Extradición
vis-à-vis
derechos humanos
artículo 3 de la Convención Europea de
Derechos Humanos, el cual establece que
“nadie podrá ser sometido a tortura ni a
penas o tratos inhumanos o degradantes”.
La Corte Europea ordenó a Bélgica com-
pensar a Trabelsi con 60,000 euros por su
responsabilidad internacional y con 30,000
euros adicionales para cubrir los costos
legales. La decisión previno que Trabelsi —
actualmente en custodia en una prisión de
Virginia— vaya a ser juzgado por tribunales
de Estados Unidos.
Análisis del caso
La presente sentencia resulta relevante
porque nos permite ver la forma en que
toman las decisiones los Estados cuando
existe una ponderación entre derechos
humanos y cooperación internacional en
materia penal. En otras palabras, los he-
chos del caso Trabelsi evidencian cómo
las decisiones de realpolitik en muchas
ocasiones llegan a prevalecer sobre
otras consideraciones jurídicas, inclusive
sobre algunos puntos finos considerados
dentro de la materia de los derechos
humanos.
Rol de los tribunales internacionales
Erróneamente se cree que las cortes inter-
nacionales deben erigirse como tribunales
de alzada que reviertan las decisiones
de las cortes nacionales. Sin embargo,
dependiendo del caso en comento, el rol
de éstas sólo puede llegar a tener dicho
efecto cuando la decisión que tomen las
cortes nacionales haya quedado en firme
y no exista alguna otra instancia —a nivel
nacional— que pueda revertirla. En este
sentido, la Corte Europea de Derechos
Humanos especificó que una de las “prin-
cipales características de la maquinaria de
protección establecidas por la Conven-
ción es la subsidiariedad con los sistemas
nacionales de protección de los derechos
humanos”. Dicho de otra forma, “la Corte
se ocupa [solamente] de supervisar la
implementación de las obligaciones de los
reducida mediante el perdón presidencial.
Los abogados del Departamento de Justicia
que solicitaban la extradición establecieron
que el perdón presidencial solamente era
una posibilidad teórica en el caso de Tra-
belsi, ya que no existe ningún caso en que
un terrorista haya obtenido ese perdón.
Trabelsi objetó la solicitud de extradición
y logró que la Corte Europea de Derechos
Humanos suspendiera el proceso mientras
analizaba su caso. Sin embargo, Bélgica
no acató la orden de la Corte y extraditó a
Trabelsi a Estados Unidos.
La Corte Europea de Derechos Huma-
nos encontró que la posibilidad de que se
le impusiera la pena máxima de cadena
perpetua iba en contra del artículo 3 de la
Convención Europea de Derechos Huma-
nos, ya que, aunque existía la posibilidad
del perdón presidencial, este procedi-
miento no se equipara a un mecanismo
de revisión para analizar objetivamente,
con un criterio preestablecido, si el
prisionero ha cambiado y progresado
de manera que su detención ya no se
justifique o que responda a algún fin
penológico. En consecuencia, Bélgica es
responsable de exponer a Trabelsi al ries-
go de un trato contrario a la Convención
Europea. Además, la Corte no encontró
justificación alguna para que Bélgica no
siguiera la orden cautelar de suspender
la extradición a Estados Unidos. Por eso
la encontró responsable de truncar el
derecho de Trabelsi al permitir que fuera
trasladado a Virginia.
En este escenario, la Corte Europea
de Derechos Humanos en Estrasburgo
decidió, el 4 de septiembre, que Bélgica,
al extraditar a Nizar Trabelsi a Estados
Unidos, violó sus obligaciones según el
Twitter: @ve_corzo • @ee_corzo

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