Se extiende al 30 de mayo la declaratoria de emergencia sanitaria generada por el Covid-19

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Se extiende al 30 de mayo la declaratoria de
emergencia sanitaria generada por el Covid-19
La Secretaría de Salud publicó en el DOF del pasado 21 de abril el “Acuerdo por el que se modifica el similar por el
que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2,
publicado el 31 de marzo de 2020”, el cual entró en vigor el 21 de abril de 2020.
Conforme al acuerdo se modifica la fracción I del artículo primero del Acuerdo por el que se establecen acciones
extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el DOF el 31 de
marzo de 2020, para ampliar la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020 de las actividades no
esenciales con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para dismi-
nuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio
nacional.
Asimismo, se adicionan los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto, para quedar como sigue:
Artículo Tercero. Las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus
SARS-CoV2, referidas en la fracción I del ARTICULO PRIMERO del presente Acuerdo, dejarán de implementarse
a partir del 18 de mayo de 2020, en aquellos municipios del territorio nacional que a esta fecha presenten baja
o nula transmisión del virus SARS-CoV2.
La Secretaría de Salud Federal definirá los criterios para evaluar la intensidad de la transmisión del virus SARS-
CoV2, así como cualquier otro factor relacionado con el riesgo de propagación de la enfermedad y la vulnera-
bilidad de las poblaciones afectadas.
Asimismo, la Secretaría establecerá los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto
grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad.
En todos los casos, con independencia de la intensidad de transmisión que se tenga en los municipios, se man-
tendrá, hasta nuevo aviso, la medida señalada en la fracción V del ARTICULO PRIMERO del presente Acuerdo,
relativa a la protección de las personas del grupo de riesgo.
Artículo Cuarto. La Secretaría de Salud Federal realizará las adecuaciones que considere necesarias al sis-
tema de vigilancia epidemiológica, y otros sistemas de información, para lograr una vigilancia especial de los
pacientes que se encuentren graves y críticos a causa del virus SARS-CoV2, así como de la demanda y dispo-
nibilidad de servicios hospitalarios en el segundo y tercer nivel de atención médica.
Artículo Quinto. Los gobiernos de las entidades federativas, deberán:
I. Mantener actualizado el Reporte diario de ocupación, disponibilidad y atención por In fección Respiratoria
Aguda Grave (IRAG) y cualquier otro que la Secretaría de Salud Federal considere necesario;
II. Instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos
por la Secretaría y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por COVID-19;
LEGAL
EMPRESARIAL
Información de trascendencia
B27
2a. quincena
mayo 2020

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