La Exclusión de Gestores Legos en Asuntos de Obreros

"LA EXCLUSION DE GESTORES LEGOS EN ASUNTOS OBREROS"
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Por el Dr. Carlos ARELLANO GARCIA

En la legislación federal existe una disposición errada que perjudica tanto los derechos de los trabajadores como los derechos de los que ejercen la profesión de la abogacía.

El artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, publicada en Diario Oficial del 26 de mayo de 1945, obliga a las autoridades judiciales y a las que conozcan de asuntos contenciosos administrativos a rechazar la intervención en calidad de patronos o asesores técnicos del o de los interesados, de personas, que no tengan título profesional registrado, y establece que el mandato para asunto judicial o contencioso administrativo determinado, sólo podrá ser otorgado en favor de profesionistas con título debidamente registrado, en los términos de la misma ley. Hasta aquí el precepto es acertado pero, a continuación exceptúa el caso de los gestores en asuntos obreros, y entonces el desacierto es inexcusable. Hay otras excepciones que, de momento, no vamos a analizar, únicamente nos limitaremos al hecho de que el legislador autoriza, a contrario sensu, a litigar, en materia obrera, a personas sin título profesional debidamente registrado.

La excepción de la segunda parte del artículo que comentamos, en materia obrera, da pábulo a que individuos carentes de preparación jurídica, y muchas veces, también sin preparación ética, invadan un campo que debiera estar reservado, con exclusividad, a los que han tenido un entrenamiento universitario en la exégesis jurídica para patrocinar causas ajenas.

Entregar la noble misión del abogado a un individuo que puede o no conocer la legislación pero que no ha escudriñado en la ciencia del Derecho es colocar en el peligro, en el desprestigio y aún en la picota pública a la elevadísima tarea de representante jurídico.

Es inconcebible que el legislador haya exceptuado la materia obrera de la necesidad de una representación profesional, y más absurdo resulta que los grupos colegiados de abogados no hayan combatido enérgicamente una disposición en tal sentido que ya anda en los veinte años.

Resulta obvio que las disposiciones legales en materia laboral presentan los mismos escollos de interpretación, integración y aplicación que los preceptos de otros ordenamientos; como evidencia de esta aseveración allí está la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal. Más todavía, la materia laboral requiere no sólo una preparación jurídica, a secas, en quienes tienen a su cargo el patrocinio de derechos derivados de la relación de trabajo, sino que le es menester también una preparación jurídica especializada. Un jurista versado exclusivamente en la materia civil, verbigratia, entre otras, no tiene dentro del procedimiento obrero la soltura, ni el aplomo, del jurista especializado en el proceso del trabajo.

El lego carece de los lineamientos básicos que aporta el conocimiento de la Ciencia del Derecho para poder interiorizarse de la técnica de aplicación jurídica porque, la norma jurídica no es simplemente un conjunto de palabras, es una regla de conducta humana que arrastra un contenido lógico, axiológico y teleológico. Si para justipreciar el contenido de las normas de Derecho no fuera necesario poseer un acervo de conocimientos científicos-jurídicos, estaría demás la profesión de abogado.

La ciencia del Derecho es una ciencia difícil, no basta toda una vida dedicada al estudio para captar en su integridad las misteriosas profundidades del fenómeno, jurídico. La responsabilidad de patrocinar los intereses ajenos es grave y sólo se salva cuando la representación jurídica tiene un sólido apoyo en una preparación universitaria adecuada.

La experiencia en nuestro país, que data de veinte años de vida del precepto que se combate, ha demostrado, salvo muy contadas y honrosas excepciones, a todo abogado que ha incursionado en la materia procesal obrera: a) que los no profesionales de la abogacía han establecido en los tribunales de trabajo un feudo en donde reina la ignominia; b) que la audacia de los legos, está apoyada en la falsedad y en la irresponsabilidad producto de la ignorancia; y c) que los trabajadores son sacrificados impunemente por quienes no tienen la vergüenza que da poseer un título que ha costado muchos años de esfuerzo. No exageramos al emplear estas palabras que pueden parecer duras pero que no son sino la exhibición de una cruda realidad. Bástele al que dude, de que las afirmaciones anteriores corresponden a hechos veraces con asomarse a un tribunal de trabajo y pedir nombres de individuos que medran a la sombra de conflictos laborales que son ofrecidos al mejor postor. Recuérdese la persecución policíaca que recientemente se hizo en la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México en contra de los defraudadores de obreros que han escogido como su centro de operaciones delictivas los tribunales de trabajo ("El Universal" miércoles 2 de octubre de 1963). Es una pesadilla de la que hay que salir, y pronto, aquella de trabajar, hombro con hombro, de igual a igual, con los representantes legos de la contraparte, cuando éstos son inmorales.

¿Cuál es la razón de una situación anómala que por ningún concepto debe perdurar? Se ha pretextado que el trabajador no tiene recursos económicos para pagar los servicios profesionales de un jurisconsulto. Este argumento es insostenible por las siguientes razones: A) Se da el caso frecuente de que el patrón se hace representar por los legos y el trabajador está representado por los abogados (Podemos citar muchos expedientes); B) El artículo 26 de la Ley de Profesiones...

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