Evolución de los poderes públicos en méxico: el caso del poder judicial de la federación

AutorRoberto López Díaz
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Páginas1-13

Licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, profesor de asignatura en la Universidad Latina de América, de la ciudad de Morelia, Mich., y director de la Licenciatura en Derecho de la misma Universidad.

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1. Orígenes y generalidades de los poderes públicos
1.1. Contexto Histórico

El primero en utilizar el término Estado en una acepción más cercana a la idea que actualmente tenemos del mismo1, fue Maquiavelo en su obra El Príncipe2; posteriormente el filosofo Ingles Jonh Locke, ideó la teoría de la división tripartita del poder y de los pesos y contrapesos -check and balance-, identificando en Inglaterra, país en el que centró su análisis, la existencia de tres poderes: El Legislativo, El Ejecutivo y el Federativo, no distinguió al Judicial.

Fue el filosofo continental francés Charles de Montesquieu, en el libro XI denominado "De las leyes que forman la libertad política en sus relaciones con la constitución", de su obra "El Espíritu de las Leyes", quien hizo referencia a la función judicial y quien redefinió las funciones de cada poder, atribuyendo a cada uno un titular distinto;3 en su obra, menciona que se atenta a la tranquilidad política cuando el Legislativo y el Ejecutivo se reúnen en una misma persona o corporación, porque pueden hacer leyes tiránicas ejecutadas por ellos mismos.4 Page 2

Afirma también, que ambos poderes tienen necesidad de un fuerte contrapeso moderador, por lo que al efecto el Legislativo sirve de tal al Ejecutivo mediante su obra legislativa: su función de contrapeso consiste en detener las empresas populares del Ejecutivo; a su vez la función de contrapeso del Ejecutivo se justifica en primer término, en virtud de que el Legislativo, pudiéndose atribuir toda facultad que se le antoje, anularía cualquier poder.

Por tanto el Ejecutivo toma parte en la obra legislativa en su facultad de impedir, de restringir, o de vetar al Legislativo, facultad sin la cual con mucha seguridad se vería despojado de sus prerrogativas.

El poder Judicial es para Montesquieu el menos importante de los tres poderes; no obstante señala que el Judicial debe estar desligado del Legislativo y del Ejecutivo; del primero porque podría disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos; respecto del segundo, porque como juez tendría la fuerza de un opresor.

A continuación me propongo hacer una exposición acerca de cual fue la aplicación práctica de dicha teoría de la división de poderes, de pesos y contrapesos en la etapa histórica más reciente de nuestro país

2. Características de los poderes públicos en México, 1917-1997

La Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos estable la división poderes en el artículo 49, señalando que para el ejercicio del Supremo Poder de la Federación, éste se divide en tres: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Siguiendo las ideas de Montesquieu y Locke, dicho precepto señala que no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o grupo de personas, y específicamente el legislativo en un solo individuo; que al Ejecutivo sólo se podrán otorgar facultades extraordinarias para los casos de suspensión de garantías, lo cual es entendible, ya que si se trata de situaciones extraordinarias que perturben la paz publica y la seguridad de la sociedad, es congruente que el Estado, por medio de sus poderes, las enfrente de manera distinta a su funcionamiento ordinario.

No obstante, se ha considerado que dicha división del poder público no es rígida, que la expresión de separación de poderes, no es sino la forma clásica de expresar la necesidad de distribuir y controlar respectivamente el ejercicio del poderes publico, es decir, debe haber una coordinación, una flexibilidad entre los poderes de la Unión; 5analizando el articulado Constitucional, efectivamente, ésta propicia la coordinación de los poderes de la Unión en varios de sus preceptos; por ejemplo, en términos del artículo 29 Constitucional: la suspensión de garantía individuales debe decretarla el Presidente de la República de acuerdo con sus ministros, pero requiere a su vez de la aprobación del Congreso de la Unión. Page 3

Este diseño de división de poderes, de pesos y contrapesos, y de coordinación en el ejercicio del poder, da muestras de la organización y de la estructura política estatal de nuestro país, estructura que sin embargo, se vio afectada históricamente tanto por acontecimientos nacionales como internacionales, y no precisamente resultado de eventos extraordinarios a los que se refiere el artículo 29 Constitucional, sino fundamentalmente de naturaleza política en sus inicios: "En México, el Estado del siglo XX fue construido según los principios del movimiento social revolucionario...los revolucionarios, sin embargo, no pudieron sustraerse a la realidad de ser los vencedores de la lucha y de tratar de vencidos a quienes se les opusieron...la "reacción", quedó sin participación significativa ...la economía.. la educación y la salud pública quedaron en manos del Estado...la participación política, si bien se organizó en partidos políticos, el régimen quedó a cargo de la aprobación discrecional de la legalidad de los hombres fuertes y de las alianzas entre ellos. En síntesis, se forma un estado de vencedores y vencidos."6 y de corte económico en sus etapas finales, "...los últimos 25 años del siglo XX fueron una lucha entre la conservación de la misma estructura de convivencia social, económica y política y las evidencias del imperativo de apertura a la relación con el mundo desarrollado."7

Podemos afirmar, desde una retrospectiva histórica, que el poder Ejecutivo tuvo un papel central en la vida política, económica, social, administrativa y soberana de nuestro país, como un elemento unificador, conciliador, reconciliador, conductor e interprete y realizador de los anhelos, aspiraciones y satisfacciones de la sociedad mexicana del siglo XX, lo cual provocó una distorsión y minusvalía en las funciones y atribuciones los otros dos poderes, prácticamente llegando a sujetarlos, haciéndolos dependientes del mismo.

En este sentido, la teoría de Montesquieu de la división de poderes del Estado, encontró en la realidad política de nuestro país su antítesis, ya que el carácter presidencialista de la forma de gobierno, cuyas atribuciones y prerrogativas constitucionales y meta constitucionales se centraron en el Poder Ejecutivo, concretamente en la figura del presidente constitucional, generaron que éste fuera el que detentara de manera efectiva el poder del Estado, haciendo nugatoria la doctrina de la división de poderes, de pesos contrapesos y de coordinación de los poderes públicos, ya que prácticamente cada reforma constitucional que se efectuaba, era para fortalecer al Ejecutivo en detrimento de los otros dos poderes.

Podemos resumir diciendo que la historia nos muestra que la división de poderes en nuestro país, en las décadas de mediados del siglo pasado, fue más de carácter formal que práctica, esto imposibilitó el desarrollo de instituciones y practicas especializadas en los demás poderes: en el Judicial, una adecuada estructura funcional y operativa que le Page 4 permitiera la resolución pronta y expedita de los asuntos materia de su competencia, y que por décadas orilló al poder Judicial a ser meramente un órgano técnico al que se veía más como el poder del Estado que servia para darle el tinte de juridicidad que requirieran algunos actos del Ejecutivo, en tanto que el Legislativo, mas allá de las prácticas de corte político, era el poder del Estado que, a decir de uno de sus miembros, "en cierta medida, el Congreso desempeñaba el papel de instancia técnica que podía hacerle ver al presidente deficiencias que sus proyectos legislativos tenían".8

Las consecuencias de este sistema presidencial, en el seno de la vida republicana del país, fueron que todo proceso de reforma así fuese en materia administrativa, del texto constitucional, en materia política, o de reestructuración del funcionamiento de los poderes públicos, estuviera dominada por el Poder Ejecutivo.

Es decir, la función legislativa y judicial tendió a simplificarse, y a reflejar la perspectiva que del país tuviera el Presidente en turno.

Así por ejemplo, José López Portillo, presidente de México de 1977 a 1982, introdujo modificaciones a las fracciones V y VI del artículo 107 Constitucional para modificar la competencia de las Salas de la Suprema Corte y de los Tribunales Colegiados de Circuito, con miras a abatir el rezago que padecía la Suprema Corte de Justicia. En materia política introdujo modificaciones constitucionales a los artículos 41, 60, 97 y 115. Dio a la Suprema Corte de Justicia intervención en la elección de diputados mediante el recurso de reclamación contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados; introdujo la constitucionalización de los partidos políticos; así mismo dentro del concepto de mayoría, incluyó el principio de la representación proporcional; de igual manera respecto del poder legislativo introdujo modificaciones a sus facultades relativas al estudio y aprobación del Presupuesto Anual de Egresos de la Federación y de la Cuenta Pública, para que éstas fueran facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.9

Durante el gobierno del presidente Miguel de la Madrid (1983-1988), las reformas constitucionales suelen clasificarse en ocho grupos:10 1. Responsabilidades de los servidores públicos; 2) Reformas de carácter judicial...

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