La Evolución Contemporánea de la Abogacía

LA EVOLUCION CONTEMPORANEA DE LA ABOGACIA
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Conferencia pronunciada por el Lic. Germán Fernández del Castillo, en el H. Colegio de Abogados de Puebla.

Señor Presidente del Colegio de Abogados de Puebla,

Señores colegas,

Señoras y señores:

Cuando recibí la atenta invitación, que tanto me honra, para participar en el Primer Ciclo de Conferencias organizado por este H. Colegio de Abogados de Puebla, me vi en el caso de seleccionar el tema a desarrollar, eliminando en cierto modo los que son de mi habitual vocación, y escogí éste que, dentro de la limitación de mis capacidades, me permitiré someter en el tapete de la discusión ante uno de los foros más ilustrados y de más elevada tradición en la República Mexicana.

El empleo de la fuerza nuclear dirigida por el hombre, tuvo su primera expresión, terrible y doloroso grito de su nacimiento, en las explosiones de Hiroshima y Nagasaki, ocasionando la destrucción total de dos importantes ciudades y la desaparición en masa de los seres que las habitaban.

Los efectos de esas explosiones no quedaron circunscritos a los espacios de la destrucción material; inmediatamente produjeron como resultado, la terminación de la Segunda Guerra Mundial, que de otro modo tal vez se habría prolongado por mucho más tiempo.

Las grandes potencias han trabajado incesantemente para perfeccionar ese medio de destrucción en la guerra; los sabios de todo el mundo aplican sus inteligencias para encontrar el empleo de esa energía en un sentido creador, y grandes empresas han iniciado el empleo de muy fuertes inversiones en la realización de esta última finalidad.

Aunque apenas iniciada esta era, no podemos dejar de percibir sus grandes caracteres y efectos inmediatos. El tiempo para recorrer las distancias en el mundo se acorta en virtud de la velocidad inimaginable que alcanzan ya y que seguirán alcanzando los medios de transporte; las dificultades en las comunicaciones cada vez más serán menores, a tal grado que lugares inhospitalarios, como son los polos, ya son motivo de atención para su aprovechamiento y convivencia humanas. La aplicación de la energía atómica suple en un grado muy elevado, que supera incomparablemente a las demás fuerzas empleadas hasta ahora por el hombre, y presenta infinitos campos de aplicación.

Desde luego, la energía nuclear ya ha tenido repercusiones jurídicas inmediatas, como son las medidas de seguridad interna, y acercamientos diplomáticos de tipo universal, con la doble mira de restringir su uso en la guerra y de fomentar su aplicación en el adelantamiento científico e industrial. Pueden mencionarse también consecuencias de otra índole como son: la moderación de los nacionalismos, para seguir fortaleciendo regímenes internacionales más vigorosos; las empresas productoras de instrumentos o de artículos destinados al aprovechamiento de la energía nuclear habrán de ser económicamente mucho más fuertes que las actuales empresas productoras de energía de otro tipo; consecuentemente los estados habrán de adoptar las medidas económicas y políticas correspondientes a esos fenómenos e impedir la demasiada hegemonía de las mismas empresas en cuanto puedan afectar la estabilidad del estado o el equilibrio social, y la conculcación de los derechos fundamentales del hombre. Mientras más fuertes sean esas empresas, el hombre proporcionalmente será más débil en su individualidad y por eso las uniones y sindicatos habrán de ser más fuertes todavía de lo que son ahora.

En esas circunstancias, ¿cuál es el papel que corresponderá al abogado en ese futuro próximo? ¿Qué es lo que la clase profesional de los abogados debe hacer para estar preparada hacia ese futuro?

Para responder veamos brevemente cuál es la situación del abogado en el presente. El abogado adquiere una preparación universitaria basada en conocimientos clásicamente considerados en los planes de estudios, pero agregados con la ambición de hacerlos extensivos a todos los campos del derecho positivo, de manera que los cursos relativos a ciertas materias se duplican y triplican, y otros se han desarticulado en materias que por su importancia en el orden social o en la práctica de los negocios requieren estudios especiales. A tal grado son extensivos esos estudios, que algunas asignaturas se complementan con listas de leyes, de sus aclaraciones, modificaciones, etc., por la imposibilidad de hacer una exposición pedagógica de ellas en un solo curso.

Al salir a la vida práctica de los negocios, el abogado actual, encuentra que la mayor parte de los estudios extensivos que con tanto esfuerzo de entendimiento y de memoria ha tenido que realizar, le han servido únicamente como gimnasia para la formación de su criterio jurídico, porque en la realidad, en las grandes capitales, cuando menos, sólo podrá dedicarse a una rama especial, pues la profesión y cambio constante de la legislación, obliga a la especialización del estudio y a la división del trabajo a que obligan la pluralidad de jurisdicciones por materia y la ubicación de los tribunales correspondientes a cada una de ellas. En el orden forense la división jurisdiccional y la especialización profesional tienen su expresión más genérica en la división de la Suprema Corte de Justicia en cuatro salas que conocen de materias diferentes, pero las especializaciones son mucho más. numerosas que eso.

El volumen de negocios sometidos al conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas, unido a la proverbial desatención del poder público para crear el número de tribunales suficiente, impiden que el juez pueda documentarse en alegatos ampliamente fundados, ni profundizar el estudio doctrinal de sus sentencias, de donde resulta que los abogados y los jueces tienden más a la aplicación estricta de la ley, que a su interpretación jurídica, empobreciendo enormemente los fundamentos jurídicos de las peticiones y de las resoluciones.

Tal vez se deba a esas circunstancias la falta de estímulo suficiente para tener al día las bibliotecas jurídicas públicas o profesionales indispensables para facilitar la investigación, encontrar las soluciones jurídicas adecuadas y consolidar a las instituciones jurídicas. Tal vez por el mismo motivo, las revistas científicas de nuestra rama son pocas, y salvo contadas excepciones muy pobres. Aun cuando la consulta de los precedentes judiciales es tan necesaria para orientar el criterio de los abogados y jueces y cuando establecen jurisprudencia de la Suprema Corte de justicia, es obligatorio para estos últimos, nuestros repertorios, a pesar de sus muchas cualidades encomiables son sumamente incompletos, retrasados e insuficientes.

Debo hacer un elogio especial del que en esta ciudad de Puebla se ha iniciado bajo la dirección del señor Lic. Cajica.

El servicio profesional del abogado se presenta por tres cauces diferentes: como empleado público, y entonces se rige por el estudio jurídico de los empleados federales o de la entidad respectiva a que pertenezca; como empleado particular, y entonces se rige por sus contratos y supletoriamente por la Ley del Trabajo que corresponda; o como profesionista independiente, y entonces se rige su trabajo por su con trato de prestación de servicios y supletoriamente por el Código Civil, por las leyes federales o locales de profesiones, y por las tarifas respectivas. En cualquiera de esas tres actividades, el abogado se encuentra actualmente en una posición positivamente desfavorable.

¿Cómo es posible que el abogado, cuya vocación y práctica es la realización de la justicia y a quien le corresponde la preparación de las leyes y velar por su cumplimiento esté en una situación de inferioridad respecto de otros sectores sociales, menos preparados y con menores medios de defensa? La respuesta no es lógica pero está regida por la ley popular expresada en un refrán antiquísimo "En casa del herrero, azadón de palo".

Tanto en el servicio del Estado, como en la generalidad del servicio privado, los sueldos de los abogados son insuficientes para sostener una familia a la altura que corresponde a su cultura y a su papel en la sociedad. En la generalidad de los casos el abogado asalariado tiene que sumar al desempeño de un empleo determinado, otros empleos o ejercer la profesión en la medida limitada que se lo permita aquel empleo, para poder completar sus presupuestos, realizando así un doble esfuerzo que disminuye la calidad de su trabajo, agota sus fuerzas y lo priva del justo descanso.

Entre los técnicos al servicio del Estado o de las empresas particulares, el abogado es de los más mal retribuidos. En una encuesta que me tocó llevar a cabo cuando tuve el honor de desempeñar la presidencia del Colegio de Abogados de México, el sueldo de los abogados particulares coincidían con el de las Secretarías de las gerencias, pero con la enorme diferencia de la preparación cultural y de las responsabilidades inherentes a las funciones de aquél y de éstas.

El abogado que trabaja independientemente, tampoco se encuentra en general, en condiciones favorables de remuneración.

Tiene cuatro caminos que ameritan los respectivos comentarios; el de la iguala, el de honorario prefijado, el del honorario a posteriori y el del honorario a base del éxito del negocio.

La iguala tiene la ventaja, para el abogado de contar con un ingreso fijo a cambio de un trabajo de intensidad eventual. El honorario prefijado tiene la ventaja de señalar un ingreso seguro contra un trabajo también de intensidad eventual; en ambos casos, el de la iguala y el honorario prefijado, la seguridad de la cuantía del honorario es para ambas partes, pero el riesgo de la intensidad del trabajo, es para éste, puesto que es él quien debe arrostrar la eventualidad, la cual es muy difícil de prever en los casos de litigio.

El honorario posfijado tiene la ventaja de que puede fijarse a base del trabajo efectivamente realizado, y en ese sentido es más justo, pero tiene el inconveniente de que el trabajo puede resultar desproporcionado a la importancia...

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