Ética profesional

AutorTeodoro J. Harrsch Amerena
Páginas76-79
La Barra 108 Febrero - Mayo 2019
76
En principio, el Dr. destacó
la importancia de este tema y
explicó como a su parecer, el
secreto profesional en México está
lacónicamente regulado y es un
régimen incipiente: no existe en
nuestro país un cuerpo normativo
que atienda esta necesidad de
protección a las comunicaciones
entre cliente-abogado y que
asimismo pudieran aplicar a
psicólogos, médicos, periodistas, el
Padre que recibe una confesión, etc.
Al respecto, explicó como el régimen
del Secreto Profesional en México se
encuentra disperso en muchas áreas
con disposiciones breves y basado en
una excepción de cooperación con
el juzgador y la autoridad.
Sin embargo, en nuestro sistema
jurídico no hay una respuesta clara a
preguntas puntuales como ¿Cuándo
nace esta protección? ¿Cuándo
termina? ¿Qué consideraciones
balancean el régimen de protección?
En Estados Unidos el Discovery fue
el disruptor que, por su carácter
ÉTICA PROFESIONAL
Por: Teodoro J. Harrsch Amerena
FECHA DE SESIÓN: 21 de
febrero de 2019
ORADORES INVITADOS: Mtra.
Véronique Ramon Déchelette, Mtro.
Daniel A. Pérez-Cirera Santacruz,
Dr. Francisco González de Cossío
y Lic. Felipe Ibañez Mariel
CONTENIDO DE LA
SESIÓN:
El Abogado de
Empresa y los
alcances del Secreto
Profesional.
SEGUIMIENTO:
En esta segunda sesión del año, nos
acompañaron como ponentes la
Mtra. Véronique Ramon Déchelette,
quien actualmente es la directora
Jurídica para América Latina y el
Caribe del Grupo Publicis; el Mtro.
Daniel Pérez-Cirera, quien encabeza
el área de relaciones con gobierno de
Samsung México; el Dr. Francisco
González de Cossío, fundador de
Gonzalez de Cossío Abogados; y
el Lic. Felipe Ibáñez Mariel, socio
fundador del despacho Ochoa,
Ibáñez & Tinoco.
La sesión comenzó con la exposición
del Dr. Gonzalez de Cossío, misma
que se enfocó en 2 puntos: 1)
el estatus actual de la disciplina
del secreto profesional; y 2) los
disruptores existentes en esta
materia.
BOLETINES COMISIONES
altamente invasivo a la privacidad
jurídica del gobernado, motivó
la creación de todo un cuerpo
normativo de protección al secreto
profesional.
Aclaró como en el caso de México,
el disruptor son las visitas de
vericación de la Comisión Federal
de Competencia Económica, ante
las cuales hoy por hoy no podemos
hacer prácticamente nada. En caso
de negarnos a cooperar con esta
autoridad podríamos ser sujetos a
multas importantes y hasta arresto
por 36 horas.
Recientemente los tribunales
especializados han tenido que ir
resolviendo esta problemática con
base en lo que consideran que
es correcto o que deriva de la
Constitución, con 3 fundamentos
principales: la privacidad, la
inviolabilidad de las comunicaciones
y el derecho de defensa, resultando
así en una reciente serie de
jurisprudencias de la 9ª y 10ª épocas.
El Dr. concluyó su participación
reconociendo que esta materia
requiere una modicación de gran
calado y no una simple improvisación
con criterios judiciales ante el vacío
jurídico; asimismo exhortó a la
Barra a tomar el liderazgo en la
preparación de una iniciativa de
ley que pueda dar origen a una
disciplina tan vasta como necesaria.
La segunda ponencia estuvo a cargo
del Lic. Felipe Ibáñez Mariel quien
se enfocó en analizar si el abogado
Iván Cruz Bencomo y
Luis Alfonso Madrigal Pereyra.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR