Ética y Procuración de Justicia

AutorMaestro José Aarón Gómez Orduña
Cargo del AutorDirector General de Promoción de la Cultura en Derechos Humanos, Quejas e Inspección de la SDHPDSC
Páginas43-49

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El presente trabajo explica cuál es la relevancia de la ética en la procuración de justicia y las implicaciones que tiene en las distintas facetas de tan importante actividad. Asimismo, se abordan como consecuencias de la ética, la obligación de objetividad y neutralidad y su relación con las víctimas del delito. Finalmente, se hace mención a la recientemente creada Unidad de Ética en la PGR y los avances que dicha unidad ha logrado para la Institución.

I Introducción

La procuración de justicia es una de las funciones más importantes en cualquier Estado. A través de ella se pueden hacer efectivos los derechos de las víctimas, se pueden identiicar necesidades y también excesos que sirven para generar políticas públicas y cambios legislativos, que inalmente se traducen en un impacto a la realidad, idealmente en beneicio de la sociedad. Por su medio, una sociedad puede acercarse precisamente a la justicia o bien distanciarse de la misma para llegar, en casos extremos, al totalitarismo.

La función de procurar justicia lleva implícita una de las más altas responsabilidades que un ser humano puede tener, pues la libertad y, en algunos lugares, incluso la vida de las personas está en las manos de los servidores públicos que procuran justicia. Cuando esta función se hace bien, el honor de la Institución que la lleva a cabo y la conianza de la ciudadanía en sus autoridades se incrementa y consolida; cuando se realiza de manera arbitraria, puede gene-rar temor, desconianza y pasividad de la sociedad, lo que se convierte en un caldo de cultivo para que ocurran más violaciones y con mayor frecuencia.

Si bien la ley es una forma de combatir las irregularidades o deiciencias en la procuración de justicia, debemos entender que las leyes no coniguran la realidad. Una reforma legal no cambia nuestra realidad. El incremento en la pena para un delito no disminuye la incidencia del delito en nuestro entorno. Esto se ha demostrado en innumerables estudios sociales. Es el cambio humano el que mejora o empeora la realidad, y es a partir de la realidad que las leyes deben crearse y no viceversa.

Es en este orden de ideas que la ética tiene relevancia, pues va de la mano de la legalidad, incluso la trasciende. Esto es: no se conforma ni con el actuar externo ni con el actuar legal. A diferencia de algunas corrientes jurídicas se dirige siempre al bien y,

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como tal, no admite transacciones de tipo económico ni político.

Esta exposición versará sobre la relevancia que tiene la ética en la procuración de justicia y cómo por su medio se puede lograr una sociedad más justa.

II Ética

Es importante que tengamos en claro el fundamento o la base del presente escrito. Por ello, es fundamental determinar qué es la ética en primera instancia.1Ética signiica “recto, conforme a la moral”. Moral, por su parte, es la “ciencia que trata del bien en general, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia”.2Luego entonces, Ética quiere decir “recto, conforme al bien en general”. Esta deinición nos da un marco general y básico para evaluar las acciones en el ámbito de la procuración de justicia.

III Ética y procuración de justicia

Si Ética quiere decir “recto, conforme al bien en general”, es claro que una procuración de justicia ética debe atender al bien en general, al bien común, al interés público.

Esto se deduce de la simple aplicación gramatical del concepto de Ética al de Procuración de Justicia.

De lo anterior, se colige que cuando se procura dar a cada quien lo suyo, se debe tener presente no sólo el caso concreto sino también, y con particular relevancia, el interés público, el bien común.3Ello requiere neutralidad por parte de los servidores públicos que procuran justicia.4La obligación que tiene un servidor público que procura justicia es precisamente buscar la justicia, no hacer una consignación o ganar un caso mediante la obtención de una sentencia condenatoria.5Estas acciones deberán realizarse únicamente como medios necesarios para alcanzar la justicia.6En este sentido, el servidor público que procura justicia está obligado a respetar los derechos del imputado y, desde luego, los de las víctimas. Pero esto es sólo una fracción de su deber, pues éticamente está obligado a muchas cosas más,7entre ellas a:

· No acusar a personas que sabe son inocentes o respecto de quienes existen serias dudas sobre su culpabilidad.

· Evaluar si la acusación por ciertos delitos es congruente con objetivos gubernamentales más amplios y con el interés público.

· Realizar acciones especiales para prevenir y, en su caso, corregir la condena de personas inocentes.

· Actuar de manera justa durante un juicio, así como respetar las leyes y reglas del mis-

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mo buscando otorgar justicia procesal al acusado.

· Tratar con igualdad a todos los imputados y acusados por delitos similares.

· Tratar con proporcionalidad a los imputados y acusados, asegurándose de que no sean sancionados más severamente de lo que merecen.

En un sistema penal tan sobrecargado como el nuestro, el propio sistema y sus tiempos legales evitan, en muchos casos, que se cuente con una buena asesoría jurídica, con tiempo para encontrar la verdad y para impartir justicia con el cuidado debido.8Es aquí donde cobra particular relevancia la facultad que tiene el Ministerio Público para realizar acusaciones por ciertos delitos o no hacerlo, pues por medio de dicha facultad se puede buscar remediar las limitaciones que caracterizan un sistema tan sobrecargado, el cual puede afectar a muchas personas inocentes.9Hasta aquí, se constata otra evidencia que tiende a negarse en tiempos de relativismo moral y jurídico; a saber, que las disposiciones legales y constitucionales, por regla general, están informadas por principios éticos cuya validez es intrínseca, no formal.

IV Víctimas y el deber de neutralidad en la procuración de justicia

El rol de la víctima en el sistema de justicia penal se ha incrementado dramáticamente en los últimos años. Las víctimas tienen una protección legal muy amplia, no sólo a nivel constitucional sino a nivel de leyes secundarias, que incluye, entre muchos otros:

a) El derecho a una reparación integral.

b) El derecho a protección cuando se encuentren en riesgo.

c) El derecho a ser notiicados y estar presentes en múltiples actos procesales.

d) El derecho a ser escuchados como una de las partes en el proceso.10

Su...

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