Etapa de Juicio

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Páginas23-50
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Etapa de Juicio
JURÍDICA D E LAS A RICAS
I
Audiencia de Individualización de Sanciones y Reparación del daño
Artículo 477.
Señalamiento de fecha
para la audiencia
de individualizaciones
y reparación del daño
Artículo 452.
Inicio de la fase
de juicio oral
En caso de fallo condenatorio, en la mis-
ma audiencia se señalará la fecha en que
se celebrará la individualización de las
sanciones y reparación del daño, dentro
de un plazo que no podrá exceder de cin-
co días (debate de circunstancias modi-
cativas, sustitutos, etcétera) y de la repa-
ración del daño (acreditar existencia del
daño y monto del mismo).
El auto de apertura a juicio oral deberá ra-
dicarse inmediatamente y, hecho lo ante-
rior se decretará lugar y fecha para la cele-
bración de la audiencia de debate, la que
deberá tener lugar no antes de quince ni
después de sesenta días naturales desde la
radicación del auto de apertura del juicio,
debiendo ordenarse la citación de quienes
deban intervenir en ella.
II
Cuestiones previas: Lugar y fecha del juicio, citaciones
III
Principios que rigen el juicio
Artículo 446.
Juicio oral y
principios que lo rigen
El juicio es la fase de decisión de las cues-
tiones esenciales del proceso y se realizará
sobre la base de acusación y asegurará la
concreción de los principios de oralidad,
inmediación, imparcialidad, publicidad,
contradicción, igualdad, concentración y
continuidad.
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EMILIAN O SANDOVA L DELGAD O
RESUMEN SINÓPTICO ETAPA DE JUICIO Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 448.
Dirección del debate
Artículo 456.
División del debate único
Artículo 460.
Corrección de errores
En la audiencia el juez dirigirá el debate,
autorizará las lecturas pertinentes, hará las
advertencias que correspondan, moderará
la discusión, impedirá derivaciones imper-
tinentes, o que no conduzcan al esclareci-
miento de la verdad o no resulten admisi-
bles, sin coartar por ello el ejercicio de la
persecución penal, ni la libertad de defensa.
Cuando la acusación tiene por objeto varios
hechos punibles atribuidos a uno o más im-
putados, el tribunal puede disponer de o-
cio o a petición de parte, la separación de
los debates, aunque en forma continua, pu-
diendo resolver sobre la culpabilidad al -
nalizar el debate sobre cada hecho punible.
Si la pena máxima probable según la
apertura de juicio supera los diez años, la
solicitud de la defensa obliga al tribunal a
proceder conforme a ese requerimiento.
Durante la audiencia se podrá realizar la
corrección de simples errores materiales o
la inclusión de alguna circunstancia que
no modica esencialmente la acusación ni
provoca indefensión, sin que sea conside-
rada una ampliación de acusación.
IV
Dirección del debate
V
División del debate
VI
Corrección de vicios formales de la acusación durante el juicio
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