Estudio comparativo de las garantías parlamentarias en México y España

AutorChristian Yair Aldrete Acuña
Páginas89-132
89
CAPÍTULO III.
ESTUDIO COMPARATIVO
DE LAS GARANTÍAS PARLAMENTARIAS
EN MÉXICO Y ESPAÑA
3.1 AFORAMIENTOS E INMUNIDADES
En el seno del pluralismo democrático ventilado a la luz de la libertad de ex-
presión en pro de un adecuado constructivismo del discurso social, político y
jurídico, se han creado guras para la operatividad del Estado, entendido éste
como ese ente organizador de la vida social de la colectividad, que en forma especí-
ca actúa mediante la postura democrática de representatividad del cuerpo electoral
que clama por una voz que sea portadora de su voluntad popular.1
De esta búsqueda de participación en los asuntos organizadores del Estado, nace
la gura jurídico-política del Parlamento en la Inglaterra Medieval, estableciéndo-
se, a la postre, dentro de un régimen constitucional (liberal) luego de la revolución
Industrial en Francia y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
de 1789. A diferencia de la generación inglesa, Francia instaura su posición como un
mecanismo formal en contra del monarca, conservando a la vez la esencia de apari-
ción ante el Estado y los poderes que en él interactúan como motor organizacional.
A la par de la creación de este órgano representativo y con la nalidad de pro-
teger la integridad del cuerpo electoral como manifestación de voluntad soberana,
motor y esencia del Estado, nacen determinadas guras jurídicas de orden constitu-
cional que establecen una protección fundamental para la manutención del sistema
gubernativo y para la desconcentración del poder del Estado, interactuando en su
conformación como mecanismos de pesos y contrapesos al autoritarismo y centrali-
zación del poder, en apreciación del principio de División de Poderes.
Estas guras jurídicas2 sirven como herramienta básica en el desempeño de la
labor del Parlamento y fueron creadas para lograr un equilibro político en la
1 Así por ejemplo en HELLER, Hermann, Teoría del Estado. Teoría política, ed. 39, Edit. Porrúa,
México, 2005.
2 Cabe señalar como se hará infra, que las mismas pueden denominarse y con justa razón guras de
orden político más que jurídico.
FUERO CONSTITUCIONAL: GARANTÍA DE UN ESTADO DEMOCRÁTICO Y CONSTITUCIONAL DE DERECHO
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operatividad del Estado, son contempladas por el constitucionalismo como insti-
tuciones jurídicas que sirven de protección a éste, contra eventuales persecuciones
jurídicas y políticas frente a las manifestaciones que los parlamentarios puedan
realizar del sistema gubernativo en turno, así como respecto de los distintos órganos
de funcionamiento estatal.3
Estas protecciones que existen desde la creación del parlamentarismo en sede
inglesa,4 han sido conocidas con el nombre de inviolabilidad e inmunidad parlamen-
taria, dentro de la doctrina que se denomina de la freedom of speech y la freedom
from arrest. Ambas instituciones controlaban la protección parlamentaria respecto
a la libertad de expresión en los asuntos del Estado y la prohibición de arresto por
conductas de orden civil.
La inviolabilidad e inmunidad parlamentaria han sido foco de múltiples y cons-
tantes confrontas jurídicas en torno a su idoneidad y utilidad, llegando a convertir-
se en impedimentos jurídico-políticos para la impartición de justicia, en privilegios
que se contraponen al principio de igualdad ante la ley que propugna el Estado de
Derecho, más no necesariamente así perceptible en el Estado Democrático.
Situación que conlleva a que estas guras de protección, conjuntamente con la
institución del aforamiento, hayan sido mal usadas por la sociedad política al grado
de representarse como privilegios más allá de la función pública, concretamente en
ámbitos particulares, como un uso desmedido de ellas incurriendo en actividades
que salen del espectro constitucional, convirtiendo a sus poseedores en personas
impunes ante la ley y facilitando la comisión de actividades delictivas sin que exis-
ta repercusión legal alguna sobre ellos. Por medio del aforamiento se ha llegado al
extremo de proteger no solo a los representantes estatales, sino también a sus cóm-
plices en hechos ilícitos.
Al ser considerados los representantes de la sociedad como sujetos que gozan de
una posición privilegiada ante la ley y ante sus propios electores, se ha producido
inevitablemente un discurso iracundo por parte del cuerpo electoral que pugna por
la desaparición de esos permisos para delinquir que han sido representados sobre
la base de las inmunidades parlamentarias respecto de su uso mal intencionado en
miras a la impunidad y la corrupción.
Los problemas que presentan estas instituciones son comunes en el ejercicio po-
lítico de México y España, países en donde el Parlamento se corresponde en obliga-
ciones y prerrogativas. De forma semejante, en ambos territorios los miembros de
esta institución suelen padecer de la animadversión social que los identica como
3 Manifestaciones que, a decir de Pedro de Vega en comento a Schmitt, resultan ser el espíritu del par-
lamentarismo. DE VEGA GARCÍA, Pedro, “El Principio de publicidad parlamentaria y su proyección
constitucional”, en REP, Nº 43, enero-febrero 1985, España, pp. 45-65.
4 Se establece que se han dado aparentemente, puesto que parte de la doctrina parlamentaria ha seña-
lado que el parlamento tal como hoy se aprecia no tiene nacimiento en Inglaterra, sino que se da en
Francia dentro del siglo XVIII.
CAPÍTULO III. ESTUDIO COMPARATIVO DE LAS GARANTÍAS PARLAMENTARIAS EN MÉXICO Y ESPAÑA
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corruptos y delincuentes5 protegidos por la ley. De esta suerte, el presente capítulo
se basa al estudio comparativo entre España y México en lo que reere a la actuali-
dad de las guras de inmunidad, inviolabilidad y aforamiento.
En un primer momento caracterizamos dichas guras jurídicas en razón de los
antecedentes medievales y modernos, para luego analizar sus implicaciones en los
sistemas democráticos de los países propuestos, haciendo hincapié en los obstáculos
que encuentran, tanto en su interpretación como en su uso. Finalmente se ha trata-
do de asentar la pertinencia de las protecciones parlamentarias a la luz de los prin-
cipios de División de Poderes, Proporcionalidad y Representatividad.
3.2 DEL PARLAMENTO Y SUS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN
Postular un diálogo respecto a temas de cause jurídico y político resulta siempre
controvertido, no sólo por las diversas posturas en pro o en contra de las que se pue-
da dar cuenta, sino por la misma naturaleza de poder y control que instauran en el
ejercicio estatal. No resulta extraño el hecho de que la formación de lo que hoy se
conoce como Parlamento y sus respectivas prerrogativas y/o mecanismos de protec-
ción, se vuelvan igualmente motivo de arduas confrontaciones y opiniones disímiles
en su apreciación y ejercicio en pos de la voz popular que las comenta.
Vaya que ello resulta complicado, no sólo su entendimiento actual, sino su propia
razón de existencia, tanto de sus mecanismos de defensa, como de la misma insti-
tución sobre la que residen, que lo es el Parlamento. Pues de sobra está decirlo, en
la época medieval de Inglaterra donde el monarca era el único titular de poder y,
por tanto, soberano de la nación, no había opinión que pudiese importar sin la plena
voluntad de éste.
Era el Monarca el centro de atención de la opinión pública y el único centro de
poder sobre el que residía la omnipotencia de la sociedad, que no tenía más voto que
la palabra del soberano, y no toda la sociedad, sino sólo aquella que representaba
un el súbdito en términos monetarios, residiendo la representación popular en el
consejo que el Monarca establecía, sin mayor opinión que la de acatar las decisiones
de éste, sirviendo éstos sólo como portavoces de la voluntad indiscutible del Rey.
Es hasta la recisión económica, propia del medievo inglés, que el monarca inca-
paz de mantener nancieramente el coste ocasionado por su ejército, se vea en la
necesidad de adoptar medidas externas para lidiar con la crisis económica que co-
lisionaba el orden político del momento.6 Medidas que llevan a la regeneración del
5 Discurso que, si bien es pregonado socialmente, no implica que per se la condición de parlamentario
implique una calidad delictiva en el sujeto político, más la extensión injusticada del alcance material
de las inmunidades, ha hecho ver en el discurso político a los representantes como sujetos intocables
ante la ley.
6 Cfr. GARCÍA, Eloy, Inmunidad Parlamentaria y Estado de Partidos, Edit. Tecnos, España, 1989, pp.
22 y 23.

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