Definición de conceptos

Páginas1-2

Page 1

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien emitir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

ARTICULO 1 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Ley. La Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, y

II. Impuesto. El impuesto especial sobre producción y servicios.

OPCION DE LLEVAR A CABO LA COMPENSACION CUANDO SE PRESENTEN LAS DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS QUE SE SEÑALAN

ARTICULO 2

Para los efectos del artículo 5o. de la Ley, cuando se presenten declaraciones complementarias substituyendo los datos de la original por virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá llevar a cabo su compensación conforme a lo dispuesto en dicho artículo o compensarlo a partir de la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo citado.

OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE QUE RECIBA LA DEVOLUCION DE BIENES ENAJENADOS

ARTICULO 3 Para los efectos del artículo 6o. de la Ley, el contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones, deberá restituir el impuesto trasladado y expedir nota de crédito en la que haga constar en forma expresa tal circunstancia, antes de realizar la disminución a que se refiere el artículo citado.

También se expedirá nota de crédito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR