La Estructura Procesal del Amparo Mexicano

AutorLic. José R. Padilla
CargoProfesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas80-80

Page 80

El Amparo Mexicano en 1876, fue calificado por José María Lozano como la institución más bella, creada por la democracia. Nació en 1840 gracias a don Manuel Crescencio Rejón, en la península de Yucatán, territorio que se encontraba separado de la República por su repudio al centralismo. En ese año, Rejón promulga la Constitución Yucateca, instaurando un Amparo Integral, en los artículos 53, 63 y 64; esto es, que procedía contra actos de “cualquier autoridad”, haciéndolo de la siguiente forma: a).- Contra leyes o decretos del poder legislativo, b).- Contra la legalidad del poder ejecutivo y c).- Contra resoluciones y prevenciones del poder judicial.

El sistema federal, derrotado en las constituciones centralistas de 1836 y 1843, se restablece en 1847 y recobra vigencia la Magna Constitución Federal de 1824, a la cual, gracias a Mariano Otero. se le practican algunos cambios. En el Acta de Reformas, así llamado el documento, se establece el Amparo Mexicano, precisando en el artículo 25: “Los Tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le conceden esta constitución y las leyes constitucionales… contra ataques de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación o de los Estados…” Este amparo federalizado no protege contra actos del Poder Judicial (pj), lo que significa ser una institución incompleta, a diferencia de la integridad del Amparo Yucateco. Sin embargo, el Congreso Constituyente de 1856-57 complementa la institución cuando en la fracción I del artículo 101 de la Constitución, establece: “Art. 101.- Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

“I.- Por leyes o actos de “cualquier autoridad” que violen las garantías individuales”.

Pero la Cámara de Diputados, única integrante del Congreso de la Unión en aquellos días, promulga la segunda Ley Reglamentaria del Amparo en 1869, en cuyo artículo 8º, declara ser, “improcedente el Amparo contra actos de las autoridades judiciales”. De inmediato, la Suprema Corte declara contrario a la Constitución de 1857, el contenido. El Congreso de la Unión monta el cólera y amenaza con el cese y el enjuiciamiento político a los 11 llamados magistrados de entonces, y les exige retractarse. Pero el Supremo Tribunal no cesaba de contestar que, “la Corte preferiría morir mil veces...

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