Estructura del pensamiento jurídico penal

AutorGerardo Ostos Rincón Gallardo
Páginas165-191
ESTRUCTURA DEL PENSAMIENTO JURÍDICO PENAL
Gerardo Ostos Rincón Gallardo,
especialista en Derecho Penal,
Sistema Acusatorio Adversarial
y Juicio de Amparo
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Principios Generales del Derecho Penal. 2.1.
Principio de Legalidad. 2.2. Principio de Culpabilidad. 2.3. Principio de Acto. 2.4.
Principio de Prohibición de Responsabilidad Objetiva. 2.5. Principio In Dubio Pro
Reo. 3. Derechos Humanos en materia Penal. 3.1. Principios de interpretación. 3.2.
Igualdad 3.3. Debido Proceso 3.4. Presunción de Inocencia 3.5. Defensa Adecuada
3.6. Reparación del Daño. 4. Formas de aparición del delito. 4.1. Autoría y
participación. 4.2. La tentativa. 4.3. Concurso aparente de normas incompatibles
entre sí. 4.4. Concurso de delitos. 4.5. Delito continuado. 4.6. Causas de exclusión
del delito. 5. Derecho Procesal Penal. 5.1. Etapas del Proceso Penal. 5.2. Prueba.
5.3. Sentencia. 6. Juicio de Amparo. 6.1. Amparo Indirecto o biinstancial. 6.2.
Amparo Directo o uniinstancial. 7. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
Me surgió el interés por escribir una guía teórico-práctica que pueda servir como punto
de partida para estructurar adecuadamente el pensamiento de los operadores del Derecho
Penal, con motivo de las reflexiones que el Doctor Miguel Ángel Aguilar López ha sido tan
amable de compartir a través de las plataformas digitales implementadas por Instituto
Hebo, a quién hago un reconocimiento y agradecimiento públicos por sus valiosas
aportaciones, que han sido, sin duda, elementales y de la mayor utilidad para la formación
de miles de juristas en México y el mundo.
El Doctor Miguel Ángel Aguilar López, quién ha sido Secretario, Juez, Magistrado
Unitario y Magistrado de diversos Tribunales Colegiados, del Poder Judicial de la
Federación por más de 30 años, ha sugerido en sus conversatorios aplicar el rigor científico,
las reglas de la lógica y la hermenéutica como método de interpretación, como herramientas
para la solución eficiente y efectiva de los conflictos que surgen con motivo de la comisión
de un delito.
Con motivo de la reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y seguridad
pública de fecha 18 de junio de 2008 se escucharon voces que clamaban la incompatibilidad
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del Sistema de Justicia Acusatorio Adversarial con la dogmática jurídico-penal, o más bien,
de la inutilidad práctica de ésta en la operación de aquel, cuyos postulados, a todas luces
equivocados, se fundamentaron principalmente en la desaparición de los conceptos
—cuerpo del delito y probable responsabilidad— en los artículos 16 y 19, sustituidos por
las expresiones –hecho que la ley señala como delito y probabilidad de que el imputado lo
cometió o participó en su comisión.
Contrario a lo que afirmaron quienes se pronunciaron por la ineficacia de la dogmática
jurídico-penal a la luz del Sistema Acusatorio Adversarial, aquella constituye la
herramienta científica que por excelencia aporta, mediante el método de la interpretación
hermenéutica, la solución más confiable a los conflictos que se presentan con motivo de la
comisión del delito, y por ello, lejos de ser ajena a un sistema de corte garantista en el que se
apuesta por el respeto y la salvaguarda de los derechos fundamentales, como lo es el
acusatorio, aun en vías de consolidación, debe, necesariamente ser observada durante todas
las fases del procedimiento, desde la formulación del requisito de procedibilidad o
detención, en su caso, hasta la etapa de ejecución penal.
Para lograr una estructura correcta del pensamiento en materia penal, el Magistrado
Miguel Ángel Aguilar López sugiere al operador jurídico el estudio prioritario de diversos
principios, doctrinas y teorías que permitan dar sustento a la solución de casos prácticos,
entrelazando cuestiones de derecho sustantivo con instituciones adjetivas por el vínculo
inescindible que existe entre ambas disciplinas.
Dando seguimiento a sus recomendaciones me di a la tarea de estructurar mis propias
ideas con el fin de compartir, de manera muy concreta y sin hacer un análisis minucioso de
cada institución, los contenidos que deben conformar el pensamiento de un penalista,
partiendo, por su importancia y necesaria prelación, de los principios generales y los
derechos humanos que en materia penal se encuentran reconocidos en el parámetro de
regularidad constitucional que conforman tanto la Constitución, como los tratados
internacionales.
Antes que nada, considero importante que el operador jurídico tenga una definición
clara del concepto —delito, y no a partir de sus elementos— tipicidad, antijuridicidad y
culpabilidad, sino más bien a partir de los contenidos dogmáticos que se han desarrollado
según sus distintas formas de aparición; en mi propio concepto, el delito es la acción u
omisión, simple o impropia, voluntaria o imprudente, que produce un resultado, formal o
material, causando una afectación a bienes jurídicos tutelados. De ésta definición pueden
obtenerse diversos conceptos elementales del Derecho Penal, tales como la existencia de
delitos meramente formales, de lesión o puesta o en peligro, consumados o tentados, de
comisión por omisión, dolosos o culposos, como se verá más adelante.
Sin más preámbulo, espero poder aportar una estructura ordenada que permita al
operador jurídico tener un panorama completo, aunque en términos muy generales, de las
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