Estructura organizacional de la procuraduria

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CAPÍTULO PRIMERO De la competencia y organizacion de la procuraduria

La Procuraduría organiza la institución del ministerio público

ARTÍCULO 12. La institución del Ministerio Público, conformada por sus agentes, auxiliares, apoyos jurídicos, administrativos, técnicos y demás componentes previstos en la Constitución Local, las leyes y otras disposiciones jurídicas que le son aplicables, se organiza, estructura y funciona por la Procuraduría.

Servidores públicos que asumen el carácter y la calidad de ministerios públicos

ARTÍCULO 13. Asumen el carácter de agentes del Ministerio Público el Procurador, el Subprocurador General, los Subprocuradores y los Fiscales Especializados, Especiales y Regionales, así como los demás servidores públicos a que se refiere el artículo 26 de la Ley Orgánica y los que determine el Procurador, en términos de las disposiciones aplicables.

Unidades administrativas

ARTÍCULO 14. La Procuraduría, para el despacho de los asuntos de su competencia; el cumplimiento y ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias; el desarrollo de los sistemas de especialización y de organización territorial y demás sistemas; la investigación y persecución de los delitos; el ejercicio de sus funciones de control y evaluación, así como de

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representación social, cuenta con un Procurador, quien se auxiliará de las unidades administrativas básicas siguientes:

I. Subprocuraduría General;

II. Subprocuraduría de Atención Especializada;

III. Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género;

IV. Subprocuraduría Jurídica;

V. Comisaría General de la Policía Ministerial;

VI. Coordinación de Investigación y Análisis;

VII. Coordinación de Planeación y Administración;

VIII. Fiscalías Regionales;

IX. Fiscalías Especializadas;

X. Fiscalía de Asuntos Especiales;

XI. Dirección General de Análisis;

XII. Dirección General de Investigación;

XIII. Dirección General de Litigación;

XIV. Dirección General Jurídica y Consultiva.

XV. Derogada. (GEM 11/10/13)

XVI. Dirección General de Información, Planeación, Programación y Evaluación;

XVII. Dirección General de Administración;

XVIII. Dirección General de Enlace Interinstitucional;

XIX. Coordinación de Vinculación;

XX. Unidad de Derechos Humanos;

XXI. Contraloría Interna; y

XXII. Las demás unidades administrativas que establezcan las disposiciones administrativas y presupuestarias aplicables, así como el Manual General de Organización de la Procuraduría.

La Procuraduría se auxiliará de los coordinadores, directores de área, subdirectores, jefes de departamento y demás servidores públicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con el presupuesto, estructura orgánica y normatividad aplicables.

El Procurador, con base en sus atribuciones, determinará las modificaciones sobre el funcionamiento y organización de la Procuraduría, la adscripción de sus áreas y unidades administrativas, sus órganos desconcentrados y sus órganos sustantivos y técnicos, que propicien el mejoramiento y solventen los requerimientos del servicio.

El Procurador podrá fijar, determinar, establecer o delegar facultades a los servidores públicos subalternos, según sea el caso, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo.

El Procurador podrá expedir acuerdos, circulares, oficios, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás ordenamientos e instrumentos normativos de índole competencial y de establecimiento de obligaciones y facultades necesarias para el mejor funcionamiento de la Procuraduría y, en su caso, ordenar su publicación.

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Facultades de los titulares de las unidades administrativas

ARTÍCULO 15. Son facultades genéricas de los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior, así como de los titulares de las Fiscalías y unidades administrativas que sean creadas por el Procurador mediante acuerdo, las siguientes:

I. Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;

II. Elaborar y proponer a su superior jerárquico los proyectos de programas anuales de actividades y de presupuesto que les correspondan;

III. Someter a la consideración de su superior jerárquico las modificaciones jurídicas y administrativas que tiendan a mejorar el desempeño de la unidad administrativa a su cargo;

IV. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos a su cargo que requieran de su intervención;

V. Suscribir, previa autorización por escrito del Procurador, acuerdos delegatorios a favor de las unidades administrativas a su cargo, respecto del ejercicio de las facultades que sean de su competencia, salvo aquellas que les sean indelegables, en términos de la normatividad aplicable;

VI. Vigilar que las unidades administrativas a su cargo atiendan la normatividad y los programas de su competencia y disponer las acciones necesarias para su cumplimiento;

VII. Elaborar los dictámenes, opiniones, estudios, informes y demás documentos que les sean solicitados por su superior jerárquico o los que les correspondan en razón de sus atribuciones, con base en los sistemas que al efecto se establezcan;

VIII. Expedir constancias o certificar documentos existentes en sus archivos cuando se refieran a asuntos de su competencia;

IX. Establecer sistemas de coordinación con las demás unidades administrativas de la Procuraduría, a fin de mejorar el cumplimiento de los programas y actividades a su cargo;

X. Requerir la información que consideren necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones y proporcionar la que les corresponda, observando las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública;

XI. Proponer y, en su caso, suscribir convenios o acuerdos de colaboración, coordinación o concertación con los sectores público, social y privado para el cumplimiento de sus funciones, previa autorización del Procurador;

XII. Someter a la consideración de su superior jerárquico el ingreso, licencia y promoción de los titulares de las unidades administrativas a su cargo;

XIII. Atender las comisiones y funciones que les encomiende su superior jerárquico y mantenerlo informado sobre el cumplimiento de las mismas;

XIV. Organizar, coordinar, dirigir y evaluar a los servidores públicos que le estén adscritos y dictar, en el ámbito de su competencia, las medidas disciplinarias pertinentes;

XV. Informar a las unidades administrativas competentes cuando se hubiere separado de su cargo o suspendido a un servidor público bajo su adscripción;

XVI. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales que le sean asignados, de conformidad con los lineamientos que establezcan las unidades administrativas competentes;

XVII. Asignar a los servidores públicos que les estén adscritos a las unidades administrativas respectivas, autorizar la distribución del personal que realicen los titulares de éstas y ordenar su rotación, conforme a las necesidades del servicio; y

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XVIII. Las demás que les señalen otras disposiciones legales y las que les encomiende su superior jerárquico y el Procurador.

CAPÍTULO SEGUNDO Del titular de la procuraduria

Titularidad del ministerio público y consejería jurídica del gobierno del estado

ARTÍCULO 16. El Procurador preside la institución del Ministerio Público y es consejero jurídico del Gobierno del Estado, en los términos que establece la Constitución General, la Constitución Local, la Ley Orgánica, la Ley General del Sistema, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

El Procurador ejercerá autoridad jerárquica sobre todas las unidades administrativas y órganos de la Procuraduría y se auxiliará directamente de la Coordinación de Vinculación y de la Contraloría Interna, así como de las unidades administrativas y técnicas que se establezcan en el Manual de Organización de la Institución, sin perjuicio de que determine una adscripción diversa.

La Coordinación de Vinculación ejercerá funciones en materia de comunicación y vinculación con la sociedad, en los términos en que disponga el Procurador.

Representación de la procuraduría

ARTÍCULO 17. Corresponde originalmente al Procurador la representación de la Procuraduría, quien podrá conferir sus facultades delegables a los titulares de las unidades administrativas bajo su mando, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos o documentos relativos en los que conste la delegación respectiva.

Además de las atribuciones que le otorgan la Constitución Local, la Ley Orgánica y otros ordenamientos legales, corresponde al Procurador participar en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de competencia de la Procuraduría, así como ordenar la instrumentación de los acuerdos y lineamientos que se adopten por ellas.

CAPÍTULO TERCERO De los subprocuradores

Atribuciones de la subprocuraduría general

ARTÍCULO 18. Al frente de la Subprocuraduría General habrá un Subprocurador General a quien corresponde, sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica, ejercer por sí o a través de los...

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