Estructura de la Democracia Mexicana (Sus bases constitucionales)

AutorLic. José R. Padilla
CargoProfesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas80-80

Page 80

Nicolás de Maquiavelo en, El Príncipe, nos informa que la República, supone cambio periódico de gobernantes. Explica que los principados o monarquías, atienden a la pureza de sangre en forma hereditaria, lo que acarrea la permanencia de los Jefes del Estado hasta su muerte. México es una Democracia por la forma que le otorgan los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Federal, dado que los grandes maestros de la materia, nos recuerdan que para que ello ocurra, es indispensable que exista la “radicación de la soberanía en el pueblo”.

Así, en el artículo 39 de la Carta Nacional, se expone que para ello existen 3 instancias, que vienen desde la Constitución de 1857: a).- La soberanía nacional reside original y esencialmente en el pueblo. b).- Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste y c).- El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su derecho. A este mismo sistema democrático, le resulta indispensable una debida forma de gobierno, a fin de establecer la respectiva estructura orgánica que le sirva de plataforma al desarrollo de la soberanía popular. El constituyente en 1857 y luego en 1917, hicieron decir al artículo lo siguiente: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República Representativa, democrática, láica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior y por la Ciudad de México…”. Estas determinaciones constitucionales no serían suficientes para el adecuado ejercicio y disfrute de la soberanía popular.

Por tal motivo, suena a gloria la expresión del artículo 41 Constitucional, cuando establece: “El pueblo ejerce su soberanía a través de los Poderes de la Unión, en el caso de la competencia de éstos, y por la de los Estados y de la Ciudad de México, por lo que toca a sus regímenes interiores, en los tér-minos establecidos por la presente Constitución…” Pero no obstante esa grandeza normativa, luego vienen los Partidos Políticos en su calidad de promotores del ejercicio de la soberanía, mediante la postulación de los funcionarios o gobernantes que habrán de conducir los destinos del país. La fracción I del propio artículo 41 de la Constitución los califica como “entidades de interés público”, teniendo como fin la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de los órganos...

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