Estructura

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EDICIONES FISCALES ISEF
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III. Presidencia:
A. Vicepresidencia de Operaciones:
i. Dirección General de Supervisión Operativa; y
ii. Dirección General de Planeación Operativa;
B. Vicepresidencia Financiera:
i. Dirección General de Planeación Financiera y Estudios
Económicos; y
ii. Dirección General de Supervisión Financiera;
C. Vicepresidencia Jurídica:
i. Dirección General Normativa y Consultiva:
1. Dirección General Adjunta de Normatividad;
ii. Dirección General Adjunta de lo Contencioso; y
iii. Dirección General Adjunta de Sanciones;
D. Coordinación General de Planeación Estratégica y Proyec-
tos Especiales:
i. Dirección General de Análisis y Estadística;
E. Coordinación General de Información y Vinculación; y
F. Coordinación General de Administración y Tecnologías de la
Información.
La Comisión podrá contar con las demás coordinaciones genera-
les, direcciones generales y direcciones generales adjuntas que se
establezcan en su estructura y que sean autorizados y registrados
ante la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública; las cuales
ejercerán las facultades que se les encomienden por parte de la uni-
dad administrativa a la que se encuentren adscritas.
La Comisión contará con un Organo Interno de Control, que se
regirá conforme al artículo 23 de este Reglamento.
La Junta de Gobierno y la Presidencia, en el ejercicio de sus fa-
cultades, se auxiliarán de las vicepresidencias, de las coordinaciones
generales, de las direcciones generales y de las direcciones genera-
les adjuntas.
TITULO SEGUNDO
ESTRUCTURA
CAPITULO PRIMERO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTICULO 3. La Junta de Gobierno podrá constituir subcomités
con fines específicos.
A propuesta del Presidente de la Comisión, la Junta de Gobierno
nombrará un Secretario y un Prosecretario de Actas, quien suplirá al
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RGTO. INTERIOR CONSAR/DE LA JUNTA DE GOBIERNO 3-5
Secretario en caso de ausencia. El Secretario y Prosecretario de la
Junta de Gobierno tendrán, entre otras, las siguientes facultades:
I. Formular y enviar a los miembros de la Junta de Gobierno, las
convocatorias para la celebración de las sesiones ordinarias de la
Junta de Gobierno, a solicitud de su Presidente o del Presidente de
la Comisión;
II. Verificar que se cuente con el quórum de asistencia y votación
requerido; extender las actas de las sesiones, suscribirlas para cons-
tancia, someterlas a la aprobación y firma de quien haya presidido la
sesión correspondiente, así como resguardarlas;
III. Llevar un registro de los acuerdos tomados y dar seguimiento
al cumplimiento de los mismos y expedir las constancias relativas;
IV. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en materia
de transparencia y acceso a la información pública gubernamental en
materia de clasificación de información, respecto de la presentada o
generada en las sesiones de la Junta de Gobierno; y
V. Las demás que expresamente les asigne la Junta de Gobierno.
ARTICULO 4. El quórum de la Junta de Gobierno se integrará con
la presencia de nueve de sus miembros y las decisiones se tomarán
por mayoría de votos de los presentes.
De las sesiones de la Junta de Gobierno se extenderá acta, misma
que será suscrita por quien haya presidido la sesión y por el Secreta-
rio de la propia Junta. En el acta se asentarán el quórum que integró
la sesión, así como las resoluciones y recomendaciones que se ha-
yan adoptado.
Los acuerdos que se tomen por la Junta de Gobierno serán firma-
dos solamente por el Presidente de la Comisión para su ejecución.
Los acuerdos podrán ser ejecutados a partir de su aprobación en
la sesión y corresponderá al Presidente de la Comisión darles opor-
tuno cumplimiento.
Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán derecho de deli-
berar libremente y de hacer constar en el acta, a solicitud expresa, su
opinión o voto particular sobre los asuntos que se traten.
La Junta de Gobierno podrá delegar sus facultades en el Presi-
dente de la Comisión de conformidad con el artículo 8o. de la Ley,
mediante acuerdos delegatorios que se publicarán en el Diario Oficial
de la Federación.
Las convocatorias para la celebración de sesiones de la Junta de
Gobierno, así como la información correspondiente, deberán estar
suscritas por el Secretario o el Prosecretario y se deberán notificar
a los miembros de la misma, por lo menos con cinco días naturales
de anticipación a la celebración de la sesión de que se trate, a fin de
que los miembros de la Junta de Gobierno estén en posibilidad de
analizarla con oportunidad.
ARTICULO 5. La Junta de Gobierno conocerá de las excusas que
tengan sus miembros para deliberar, resolver y votar asuntos con-
cretos. Dichos miembros deberán exponer los razonamientos que

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