De los Estímulos Fiscales
Autor | Pérez Chavez, José - Campero Guerrero, Eladio |
Páginas | 637-639 |
Page 637
637 RISR–ESTIMULOS FISCALES 278.-
te go rías se ña la das por el ar tícu lo 220 de la Ley, en la que se de ta lle el por cien to de de duc ción in me dia ta apli ca da en cada caso, el monto ori gi nal de la in ver sión y el monto del cré di to fis cal que para cada ac ti vo re sul te de apli -car las frac cio nes I y II de este ar tícu lo. Cuan do la em pre sa ma qui la do ra se ubi que en al gu no de los su pues tos de la frac ción III de este ar tícu lo de be rá reportarelimpuestocorrespondientedeterminadoconformeadichafracción, así como el monto del cré di to fis cal pen dien te de adi cio nar a ejer ci cios fis ca les pos te rio res a aquel por el cual se re por ta.
RISR–ESTIMULOS FISCALES
TITULO VII
De los Estímulos Fiscales
Cuentasespeciales paraelahorro
278.- Para los efec tos del ar tícu lo 218 de la Ley, se con si de ran cuen tas personalesespecialesparaelahorro,cualquierdepósitooinversiónque efectúeelcontribuyenteenunainstitucióndecrédito,siemprequeéste manifiesteporescritoadichainstituciónqueeldepósitoolainversiónse efec túa en los tér mi nos del ar tícu lo se ña la do. En este caso, la ins ti tu ción decréditodeberáasentarenladocumentaciónqueamparelaoperación respectivalaleyenda“seconstituyeenlostérminosdelartículo218dela Ley del Impues to sobre la Renta” y es ta rá obli ga da a efec tuar las re ten cio -nes que pro ce dan en los tér mi nos de la Ley re fe ri da.
Lascantidadesdepositadasoinvertidasenlascuentasaqueserefiere este ar tícu lo y los in te re ses que ge ne ren, en nin gún caso se po drán ceder o dar en ga ran tía.
Requisitos deloscontratos desegurosquebeneficienfiscalmente
279.- Para los efec tos del ar tícu lo 218 de la Ley, los con tra tos de se gu ros que ten gan como base pla nes de pen sio nes re la cio na dos con la edad, la ju -bi la ción o el re ti ro de per so nas, cuyas pri mas sean de du ci bles para los efec tos del im pues to, de be rán ajus tar se a lo dis pues to por la Ley sobre el ContratodeSeguroyaloestablecidoporelpresenteartículodeconformidad con lo si guien te:
I. Los con tra tos de be rán con te ner el texto ín te gro del ar tícu lo 218 de la Leyysólopodránsercelebradosconlasinstitucionesdesegurosfacultadas para prac ti car en se gu ros la ope ra ción de vida, en los tér mi nos de la LeyGeneraldeInstitucionesySociedadesMutualistasdeSeguros,de-bien do con tar los mis mos con el re gis tro de la Co mi sión Na cio nal de Se -gu ros y Fian zas.
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