Estímulo fiscal en el pago de cuotas obreropatronales al Seguro Social. Entérese de los requisitos que deberán cumplir las personas que tributen en el RIF para obtenerlo

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· Decreto que otorga estímulos para promover la incorporación a la seguridad social. Se da a conocer

Información de trascendencia, sección Seguridad social - edición 719

Introducción

La nueva Ley del ISR publicada en el DOF del 11 de diciembre de 2013, estableció un régimen de incorporación fiscal (RIF) para las personas físicas que efectúen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.

Uno de los beneficios establecidos para las personas físicas incorporadas al RIF fue la incorporación al régimen del Seguro Social.

Al respecto, los días 8 de abril y 1o. de julio de 2014 se dieron a conocer en el DOF las publicaciones siguientes:

1. Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social (Decreto).

2. Acuerdo ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR relativo a la aprobación de las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero-patronales al Seguro Social (Acuerdo).

Dichas publicaciones establecen algunos beneficios en el pago de cuotas obrero-patronales para las personas físicas que tributen en el Régimen de incorporación fiscal (RIF) y que decidan inscribirse e inscribir a sus trabajadores al régimen obligatorio de la LSS.

Comentamos al respecto, los beneficios en materia de seguridad social a los que podrán acceder las personas incorporadas al RIF y los requisitos para obtenerlos.

Subsidio en el pago de cuotas obrero-patronales inscritas al RIF

De acuerdo con los artículos 1o. del Decreto y 4 del Acuerdo, el gobierno federal otorgará un subsidio para el pago de las cuotas obrero-patronales y las aportaciones al Infonavit.

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El subsidio que proporcionará el gobierno federal será por un porcentaje de la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, según corresponda, conforme a la siguiente tabla, considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el DF:

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10
50% 50% 40% 40% 30% 30% 20% 20% 10% 10%

El porcentaje se aplicará considerando como año de inicio de subsidio el año correspondiente a la alta o inscripción como persona física en el RIF, independientemente del mes de la inscripción a dicho régimen.

Durante el primer año de inscripción, el subsidio se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal, en términos del artículo 11 del CFF.

Personas que podrán acceder al subsidio

Conforme al artículo tercero del Decreto y la disposición 4 del Acuerdo, tendrán derecho al subsidio las personas siguientes:

1. Los trabajadores en industrias familiares, los trabajadores independientes que no requieran un título profesional para el desempeño de sus actividades, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, como ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, y los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, que tributen en el RIF y que no hayan cotizado al IMSS e Infonavit durante los 24 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio al pago de contribuciones de seguridad social.

2. Trabajadores de los patrones sujetos al RIF que le presten a éste, en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado y que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en...

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