Sociedades civiles, estatutos y reglamentación societaria

AutorLic. Daniel Ibarra Ponce

No te afanes, alma mía, por una vida inmortal, apura el recurso hacedero.

Píndaro (Pítica III)

Introducción

El escritor Albert Camus, Premio Nobel de Literatura, escribió el libro El Mito de Sísifo en 1942, originalmente publicado en francés con el título: Le Mythe de Sisyphe. En este ensayo que inicia con la cita de Píndaro aludida en el exordio del presente trabajo, expone que la vida del hombre se asemeja al personaje de la mitología griega: Sísifo, quien al sentirse autosuficiente, es castigado por los dioses a empujar, ininterrumpidamente, por todos los siglos una piedra a lo alto de una montaña, misma que se rodaría hacia abajo con su propio peso para empezar de nuevo la misma labor.

Albert Camus plantea que el hombre vive a su vez como Sísifo, le nace un deseo de superación que le es fundamental para vivir. Lucha, se esfuerza día tras día, y cuando por fin logra sus metas, las disfruta por un momento, pero el goce tal vez lo colme sólo unos instantes porque después las hará, inevitablemente, a un lado para desear otra cosa que lo llevará de nuevo a la lucha, y así hasta el final de sus días.

El autor describe esta condición del ser humano de estar siempre insatisfecho; sin embargo, plantea que existe una manera para salvar el absurdo de este círculo en la vida, y consiste en que junto con nuestra piel sintamos otras pieles que estén realizando un esfuerzo similar, con intensidad y compromiso para el logro de objetivos comunes, en ello radica esencialmente la naturaleza de la sociedad civil, que en tesis aislada fue definida como: "la unión moral de seres inteligentes de acuerdo estable y eficaz para conseguir un fin conocido y querido por todos", OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. I.8o.C.277 C. Amparo directo 465/2006. Grupo Promotor La Palmera, S.C., 12 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Gloria Esther Sánchez Quintos. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXV, Junio de 2007. Pág. 1177. Tesis aislada

En esa lucha por la consecución de los propósitos afines de carácter económico, pero no especulativo, donde los talentos se unen y prevalece el trabajo en equipo, la sociedad civil va de la actividad particular a la combinación de esfuerzos; de un patrimonio a la suma de capitales y bienes; de lo único a la diverso; de la individualidad a la cooperación, todo ello con el fin de realizar actividades que permitan a sus socios obtener beneficios económicos y den sustento al acuerdo societario.

Es una nota distintiva en la sociedad civil la armonía que requieren los socios para desarrollar su convivencia, por ello se exige la unanimidad para la toma de ciertas decisiones. En tal sentido "la identidad de los socios es relevante al grado de requerir consenso para admitir uno nuevo o para efectos de exclusión", (OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. I.8o.C.278 C. Amparo directo 465/2006. Grupo Promotor La Palmera, S.C., 12 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Gloria Esther Sánchez Quintos. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXV, Junio de 2007. Pág. 1177. Tesis aislada) salvo pacto en contrario [Art. 2705 del Código Civil Federal, en adelante (CC)]. También se requiere de la decisión de todos los socios para la modificación de los Estatutos (Art. 2698, CC). El Código Civil es explícito y puntual al valorar la calidad de socio, y no sólo el capital, es decir, considera substancial trabajar piel a piel en unidad para el logro de los propósitos fijados por una comunidad de personas.

Definición y antecedentes

El vocablo sociedad proviene de la palabra latina societas (de secius) que significa: reunión, comunidad o compañía. La societas romana era un contrato de carácter consensual que presuponía ciertos rasgos de fraternidad entre los socios, Enciclopedia Jurídica Latinoamericana, Tomo IX R-S, 1ª Ed., UNAM-Porrúa, México, 2006, Págs. 701 y 730.

El contrato de sociedad civil es aquél por medio del cual dos o más personas (según Joel Chirino Castillo, en su obra Derecho Civil III. Contratos Civiles, 2ª Ed., McGraw-Hill, México, 1996, Pág. 161), denominadas socios se obligan, mutuamente, a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter económico, pero que no constituya una especulación comercial (Art. 2688, CC).

Como antecedentes pueden citarse los discursos de Demóstenes en los que se informa sobre la existencia de una regulación sobre la compraventa, comisión, préstamo, transporte, la sociedad; según Benito Lorenzo, en el Manual de Derecho Mercantil, Tomo I, Madrid, 1929, Pág. 50. En el derecho romano, la sociedad era un contrato consensual e intuitu personae que no daba origen a una personalidad jurídica distinta de la de los socios. Los terceros que contrataban con un socio sólo podían dirigirse contra los otros, si el socio con quien contrataron vertía los ingresos en la caja social. Existían dos especies principales de sociedades: la societas omnium bonorum -que comprendía todos los bienes presentes y futuros de los socios-, y la societas unius rei, -que tenía por objeto un determinado negocio o una sola operación (Fausto Rico Álvarez y Patricio Garza Bandala, De los Contratos Civiles, Porrúa, México, 2009, Pág. 307).

En un inicio, las sociedades mercantiles tenían personalidad jurídica en el derecho francés, por lo que era recurrente que las sociedades civiles se celebraran en forma mercantil para gozar de dicha personalidad. Al igual que en el derecho romano, el Código de Napoleón previó dos especies de sociedad civil:

  1. Sociedad universal. Que se dividía en dos clases:

    1. De todos los bienes presentes (Art. 1837). Es aquella por la cual las partes ponen en común todos los bienes muebles e inmuebles que poseen en la actualidad, y las utilidades que pueden sacar de ellos.

    2. De ganancias (Art. 1838). Comprende todo lo que las partes puedan adquirir por su industria por cualquier título que sea, durante el curso de la sociedad.

  2. Sociedad particular. Tenía por objeto la propiedad de ciertos bienes determinados, el goce o uso de ciertos bienes, una empresa determinada o el ejercicio de algún beneficio (Fausto Rico Álvarez, y Patricio Garza Bandala, De los Contratos Civiles, Porrúa, México, 2009, Págs. 307 y 308).

    El legislador de 1884 le otorgó personalidad jurídica a la sociedad civil, pero la reguló de manera insuficiente. El Código Civil de 1884 distinguió, al igual que el Code, entre sociedades universales -de bienes presentes o de ganancias- y particulares.

Constitución

El contrato mediante el cual se constituye la sociedad civil da nacimiento a una persona jurídica, independientemente de los socios. El Código Civil en su artículo 25 reconoce que son personas morales: "III. Las sociedades civiles o mercantiles".

Sociedad Civil, S.C.
Regulación jurídica LIBRO CUARTO. De las Obligaciones; PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos; TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades; II. De las Sociedades; CAPÍTULOS del I al VI; de los artículos 2688 al 2736, (2737 y 2738 derogados), y demás aplicables del Código Civil Federal y correlativos del Código Civil para el Distrito Federal.
Tratamiento legal Por el Contrato de Sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial (Art. 2688, CC).
Deberes en el proceso de Constitución · Anunciar su calidad de sociedad civil, es decir, dar a conocer su razón o denominación social (Art. 2699, CC). · Inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros (Art. 2694, CC). · Obtener el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (Art. 28, Fracc. V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal). · Llevar libros de contabilidad y efectuar los registros de la misma, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de la LISR (Art. 86, Fracc. I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o LISR). · Cumplir con las demás obligaciones de carácter contable (Art. 86, LISR).
Nombre El nombre o la razón social deberán acompañarse siempre de las palabras “SOCIEDAD CIVIL” o de las siglas “S.C.” (Art. 2699, CC).
Capital social De acuerdo con el Código Civil no requiere de un capital social, pero de existir, siempre será fijo debiendo señalarse la aportación de cada socio. La ley admite la posibilidad de que las aportaciones se efectúen con carácter traslativo de dominio, salvo
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