Estatuto provisional del Imperio Mexicano. México, 1 de abril de 1865

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MAXIMILIANO, Emperador de México:
A fin de preparar la organización definitiva del Im-
perio, habiendo oído a nuestros Consejos de Minis-
tros y de Estado, Decretamos lo siguiente:
TÍTULO I | Del emperador y de la
forma de gobierno
Artículo 1º. La forma de Gobierno proclamada
por la Nación, y aceptada por el Emperador, es la
monárquica moderada hereditaria, con un Prín-
cipe católico.
Artículo 2°. En caso de muerte o cualquier
otro evento que ponga al Emperador en la impo-
sividad de continuar en el ejercicio del mando, la
Emperatriz, su augusta Esposa, se encargará,
ipso facto, de la Regencia del Imperio.
Artículo 3º. El emperador o el Regente, al
encargarse del mando, jurará en presencia de
los grandes Cuerpos del Estado, bajo la fórmula
siguiente: “Juro a Dios, por los Santos Evange-
lios, procurar por todos los medios que estén a mi
alcance, el bienestar y prosperidad de la Nación,
defender su independencia y conservar la inte-
gridad de su territorio”.
Artículo 4º. El Emperador representa la So-
beranía Nacional, y mientras otra cosa no se de-
creta en la organización definitiva del imperio, la
ejerce en todos sus ramos por sí, o por medio de
las autoridades y funcionarios públicos.
Artículo 5º. El Emperador gobierna por medio
de un Ministerio, compuesto de nueve Departa-
mentos Ministeriales, encomendados:
Al Ministro de la Casa Imperial:
id. de Estado;
id. de Negocios Extranjeros y Marina;
id. de Gobernación;
id. de Justicia;
id. de Instrucción pública y Cultos;
id. de Guerra;
id. de Fomento;
id. de Hacienda.
Una ley establecerá la organización de los
Ministerios y designará los ramos que hayan de
encomendárseles.
Artículo 6º. El Emperador, además, oye al
Consejo de Estado en lo relativo a la formación
de las leyes y reglamentos y sobre las consultas
que estime conveniente dirigirle.
Artículo 7º. Un Tribunal especial de cuentas,
revisará y glosará todas las de las oficinas de la
Nación y cualesquiera otras de interés público
que le pase el Emperador.
Artículo 8º. Todo mexicano tiene derecho
para obtener audiencia del Emperador y para
presentarle sus peticiones y quejas.– Al efecto
ocurrirá a su Gabinete en la forma dispuesta por
el reglamento respectivo.
Artículo 9º. El Emperador nombra, cuando
lo juzgue conveniente y por el tiempo que lo es-
tima necesario, Comisarios Imperiales que se co-
locan a la cabeza de cada una de las ocho gran-
des divisiones del Imperio, para cuidar del
desarrollo y buena administración de los Depar-
tamentos que forman cada una de estas grandes
divisiones.
Estatuto provisional
del mperio Mexicano*
México, 1 de abril de 1865
1865
TEXT O ORI GINA L
*Fuente: AGN/Instituciones gubernamentales: épocas moderna y contemporánea/Colección Folletería siglos XIX y XX/Caja 23, folleto 658.

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