De los esquemas con validación o que busquen la validación del Instituto
Autor | Mariano Carlos Rosales Ortiz |
Páginas | 213-216 |
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45. De acuerdo con la fracción II del numeral 9 de los presentes Parámetros, los esquemas con validación tienen por objeto elevar los estándares de protección de datos personales previstos en la Ley y demás normativa aplicable en la materia, así como adoptar las mejores prácticas en la materia.
46. En caso de que el esquema con validación sea aplicable a un grupo de responsables o encargados, éste deberá, además de lo previsto en el numeral 14 de los presentes Parámetros:
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Describir los requisitos y el procedimiento de adhesión al esquema y de renovación y terminación de dicha adhesión;
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Contar con un administrador;
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Prever sanciones o medidas correctivas en caso de no conformidades por parte de los adheridos, y
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Describir los medios por los cuales se comunicará a los interesados cualquier aspecto relacionado con dicho esquema, incluidos las modificaciones del mismo.
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47. El administrador es la persona física o moral que coordina el desarrollo de esquemas aplicables a un grupo de responsables o encargados, para lo cual deberá:
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Ser imparcial y evitar conflicto de intereses en el desempeño de sus funciones;
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Realizar las gestiones necesarias para notificar ante el Instituto el esquema aplicable al grupo de responsables o encargados y solicitar su inscripción en el Registro, así como notificar las modificaciones o solicitar la baja respectiva;
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Hacer del conocimiento de los adheridos cualquier cambio que afecte al esquema de autorregulación vinculante;
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Realizar, por sí mismo o a través de un tercero, los trámites de admisión, renovación o terminación de responsables o encargados y notificarlos al Instituto;
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Revisar, por sí mismo o a través de un tercero, el cumplimiento del esquema por parte de los adheridos;
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Aplicar, por sí mismo o a través de un tercero, las sanciones...
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