La figura jurídica "pago o cumplimiento espontáneo de obligaciones tributarias" contenida en el CFF, opera tanto en omisiones totales o parciales como en corrección de declaraciones. Tesis de Tribunales Colegiados

PáginasA70-A71

El artículo 73 del CFF dispone lo siguiente:

73. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

  1. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

  2. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

  3. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.

Como se aprecia, no se impondrán multas a los contribuyentes cuando en forma espontánea cumplan las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados en las disposiciones tributarias o cuando hubieran incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. En este sentido, no se considera cumplimiento espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o se corrija después de que éstas hayan notificado el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación, o bien, cuando se trate de contribuciones omitidas que sean determinadas mediante dictamen de estados financieros, si son cubiertas diez días después de presentado dicho dictamen.

Al respecto, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito señaló que la figura jurídica conocida como pago o cumplimiento espontáneo de obligaciones tributarias, es un beneficio para los contribuyentes, a fin de que no se les impongan sanciones cuando no cumplan con sus cargas fiscales dentro de los plazos legales o lo hagan de manera parcial o incompleta, pero que su cumplimiento total o la corrección respectiva se realicen antes de que las autoridades fiscales lleven a cabo actos de fiscalización, pues del análisis armónico del precepto en cita se advierte que comprende no sólo las omisiones totales, sino también las omisiones parciales. Por ende, el tribunal resolvió que carece de relevancia...

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