Escuelas

AutorJaime Domínguez Orozco - Cuauhtémoc Reséndiz Núnez
Páginas63-68
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES 63
CAPITULO IV
ESCUELAS
Los ordenamientos jurídicos relativos a la materia educativa no
condicionan el derecho de los particulares a la impartición de la
educación a la existencia de un cierto tipo de organización, por lo
que cualquier forma jurídica es admisible para tales efectos; tanto
la individual, como la que corresponda a cualquier tipo de persona
moral. Considerando lo expuesto a propósito de las asociaciones
civiles, sin que ello sea limitativo en forma alguna, es esta forma
organizativa la más común cuando se trata de la impartición de la
educación, teniendo en cuenta que la nalidad no es preponderan-
temente económica. No quedan excluidas las otras formas de orga-
nización, y aun la de sociedad mercantil, si tenemos en cuenta que
una sociedad constituida bajo esta forma pueda realizar cualquier
tipo de nalidad, entre ellas la prestación de servicios de carácter
educativo, por más que su propia naturaleza parezca contraria a la
de la educación.
1. ASPECTO CONSTITUCIONAL
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su fracción VI determina que “los particulares podrán
impartir educación en todos sus tipos y modalidades”, fundando
con ello el derecho de cualquier persona para participar en las ta-
reas de prestación de servicios educativos, sujetándose sin embar-
go a las disposiciones legales respectivas.
El artículo 3o. Constitucional hace la distinción entre el reconoci-
miento de validez o cial de los estudios que se realicen en planteles
particulares, tratándose de la educación de grados diversos, y la
autorización expresa del poder público para la impartición de edu-
cación primaria, secundaria y normal. En este último caso, el mismo
texto constitucional determina que los particulares deberán impartir
la educación con apego a los nes establecidos en el propio tex-
to y cumpliendo con los planes y programas de educación que el
Ejecutivo Federal determine. Los nes y criterios que el mismo ar-
tículo 3o. que comentamos establece para esa clase de educación
lo siguiente:
Que la educación tienda a desarrollar armónicamente to-
das las facultades del ser humano y fomente en él, a la

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