¿Es válido que en un contrato de compraventa el vendedor se reserve el dominio de la cosa vendida hasta que se pague el precio pactado?

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Laboro como gerente de compras en una empresa recicladora. Este año implementaremos un nuevo proceso de reciclaje de papel; al respecto, me di a la tarea de buscar la maquinaria para reciclaje que se requiere entre las diversas comercializadoras, y encontré una buena opción en la que negocié que el pago se hiciera en tres parcialidades; sin embargo, estoy analizando las cláusulas del contrato de compraventa, y no sé si son válidas dos de ellas: la primera indica que el vendedor se reserva el dominio de la maquinaria hasta que se liquide, y la segunda establece que el vendedor no podrá enajenar la cosa vendida.

Lector de Ciudad de México

¿Es válido que en un contrato de compraventa el vendedor se reserve el dominio de la cosa vendida hasta que se pague el precio pactado?

Sí, pues conforme al artículo 2312 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve el dominio de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado.

Además, se debe considerar lo siguiente:

1. Cuando sean objeto de la venta bienes inmuebles y bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, el pacto de que se trate produce efectos contra terceros si se inscribe en el Registro Público de Comercio.

2. Cuando se vendan bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse, los contratantes podrán...

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