¿Es posible que una empresa pueda pagar a sus trabajadores, en sustitución del IMSS, los subsidios por incapacidades y, si es el caso, cómo debe realizarse el trámite?

Páginas19-19

Page 19

Soy gerente de recursos humanos en una empresa que se dedica a la fabricación de muebles de acero inoxidable. En recientes fechas varios de nuestros trabajadores que han recibido incapacidades por enfermedad general o por riesgos de trabajo nos han comentado que es difícil realizar el cobro de los subsidios a los que tienen derecho, pues deben formarse durante horas en el banco. Al respecto, uno de los socios de la empresa me comentó que en alguna ocasión escuchó que las empresas podían pagar a sus trabajadores el importe que otorga el IMSS como subsidio derivado de una incapacidad en sustitución del instituto, por lo que me pidió que efectuara los trámites respectivos para que la empresa pague a los trabajadores los subsidios; sin embargo, desconozco si es posible.

Lector de Ciudad de México

¿Es posible que una empresa pueda pagar a sus trabajadores, en sustitución del IMSS, los subsidios por incapacidades y, si es el caso, cómo debe realizarse el trámite?

Sí, por lo siguiente:

El artículo 63, penúltimo párrafo, de la LSS estipula lo siguiente (énfasis añadido):

63 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Instituto podrá celebrar convenios con los patrones para el efecto de facilitar el pago de subsidios a sus trabajadores incapacitados, salvo las cuotas previstas en el artículo 168 de la presente Ley, que se aplicarán a las cuentas individuales de los trabajadores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se observa, el instituto podrá celebrar un convenio, que en la práctica se denomina "Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios", con objeto de facilitar el pago de subsidios a los trabajadores incapacitados.

En estos casos, el patrón pagará el subsidio al trabajador y el instituto rembolsará al empleador de manera periódica el importe de los subsidios otorgados a los trabajadores afiliados. Para celebrar el convenio con el instituto el patrón deberá reunir los requisitos siguientes:

1. Contar con un mínimo de 50 trabajadores.

2. Presentar la solicitud de celebración de convenio, en la subdelegación que le corresponda conforme a su domicilio fiscal.

3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR