Qué es y qué no es el dictamen fiscal

AutorComisión Representativa del IM ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT
Páginas20-26

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1. 1 Generalidades

A partir del año 2 014 y derivado de las reformas fiscales para este año, el dictamen fiscal es optativo solo si se reúnen los supuestos que se estipulan en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Anteriormente, el dictamen fiscal se había convertido en un informe que se presenta ante las autoridades fiscales como una rutina anual.

El objetivo de analizar —con breves comentarios— qué es y qué no es el dictamen fiscal radica en las distintas opiniones o ideas que surgen cuando se trata de ubicarlo en el marco de la normatividad profesional a la que debe apegarse el Contador Público que lo emite como consecuencia de su examen de los estados financieros del contribuyente; asimismo, está muy difundida la creencia de que con el dictamen fiscal el contribuyente tiene un escudo o protección ante las autoridades fiscales.

Para entender qué es el dictamen fiscal, debe quedar muy claro que es un reporte que se presenta ante las autoridades fiscales, el cual surge de la auditoría efectuada por el Contador Público sobre los estados financieros de una compañía. Sin embargo, dicho dictamen fiscal no constituye por sí solo la razón por la que la empresa contrata una auditoría, pues no hay nada en la normatividad profesional que regule la ejecución de una revisión exclusivamente para efectos fiscales. De hecho, el concepto de auditoría fiscal no existe en tal normatividad.

Por otra parte, cuando el contribuyente ha manifestado elegir la opción de dictaminarse para efectos fiscales, se debe reconocer que la presentación del dictamen fiscal es una obligación y responsabilidad del contribuyente, y en él se manifiesta una opinión del Contador Público acerca de su revisión al cumplimiento dado por el contribuyente a sus obligaciones fiscales, opinión sustentada en una revisión realizada con base en las Normas Internacionales de Auditoría (NÍA) que, por ende, está basada en la ejecución de pruebas selectivas, pero nunca basadas en una revisión total de la operación del contribuyente.

De hecho, el dictamen fiscal es un reporte integrado por tres secciones primordiales:

• Estados financieros y sus notas dictaminados por Contador Público y su opinión sobre ellos.

• Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

• Información adicional de carácter fiscal.

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La preparación y emisión del dictamen fiscal así integrado requiere cumplir con lo dispuesto en los siguientes boletines de las Normas Internacionales de Auditoría:

• NÍA 700, Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre estados financieros, trata de la responsabilidad que tiene el auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros, la estructura y contenido del informe.

• NÍA 705, Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente, versa sobre la responsabilidad del auditor cuando concluye que es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros.

• NÍA 800, Consideraciones especiales -Auditorías de estados financieros de conformidad con un marco de información confines específicos. Trata de las consideraciones especiales sobre estados financieros...

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