¿Es necesario presentar las modificaciones salariales por el aumento anual del salario mínimo general de los trabajadores que reciban esta cantidad como remuneración?

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¿Es necesario presentar las
modificaciones salariales por
el aumento anual del salario
mínimo general de los trabaja-
dores que reciban esta canti-
dad como remuneración?
Laboro como auxiliar de recursos
humanos en una empresa que se
dedica a la fabricación de mue-
bles de madera. A principios de
agosto de 2017, contratamos a
varios ayudantes generales debi-
do a la carga de trabajo, mismos
que perciben el salario mínimo,
con sólo las prestaciones mínimas
de ley; dicho salario se incremen-
tó a partir del 1o. de diciembre de
2017. Deseo saber si es necesario
presentar la modificación salarial
al IMSS por el incremento a los
salarios mínimos generales.
Lector de Pachuca, Hidalgo
mínimos antes señalados, cuenten
con más de un año de antigüedad
al servicio del patrón que lo tiene
inscrito o cuando el trabajador
reciba otras prestaciones que
integren el salario base de coti-
zación en los términos de la Ley.
Según se aprecia, los patrones
no estarán obligados a presentar
las modificaciones salariales por
el incremento anual del salario
mínimo general, pues el IMSS lo
realizará de oficio aumentando
los porcentajes por concepto de
aguinaldo y prima vacacional,
siempre que los trabajadores de
que se trate tengan una anti-
güedad de un año o menor y no
reciban prestaciones adicionales
a las de ley, ya que en caso con-
trario, el patrón sí estará obligado
a presentar las modificaciones
correspondientes a través de los
medios autorizados por el IMSS.
Por tanto, para el caso que nos
ocupa, no es necesario presentar
modificaciones salariales por los
trabajadores de reciente ingreso
que perciben el salario mínimo y
no reciben prestaciones adicio-
nales a las referidas en la LFT,
pues el IMSS efectuó de oficio las
modificaciones correspondientes.
general de los trabajadores que
reciban esta cantidad como remu-
neración?
No, siempre que tengan un año o
menos de antigüedad en el centro
de trabajo y no reciban prestaciones
adicionales a las de ley; al respecto,
el artículo 55 del Racerf dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
55. El Instituto aplicará de oficio
las modificaciones originadas
por el cambio en los salarios
mínimos generales, adicionán-
dole los porcentajes mínimos
establecidos en la LFT, corres-
pondientes a prima vacacional y
aguinaldo, para aquellos trabaja-
dores que reciban las prestacio-
nes mínimas y tengan un año o
menos de antigüedad al servicio
del patrón que lo tiene inscrito.
Los patrones deberán presentar
sus avisos a través de los medios
autorizados por el Instituto, en
aquellos casos en que los por-
centajes correspondientes a los
conceptos de prima vacacional y
aguinaldo sean superiores a los
¿Es necesario presentar las
modificaciones salariales por el
aumento anual del salario mínimo
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