Es ilegal el crédito fiscal determinado en respuesta a una petición de devolución de contribuciones. Jurisprudencia del TFJA

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Es ilegal el crédito fi scal determinado en
respuesta a una petición de devolución de
contribuciones. Jurisprudencia del TFJA
En términos del artículo 22 del CFF, las autoridades tributarias devolverán las cantidades pagadas indebidamente y
las que procedan conforme a las leyes fiscales.
Asimismo, entre otros aspectos, establece lo siguiente:
1. Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en
que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso
de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta
para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de
conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que
señale el Reglamento del CFF.
2. Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en
un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes
o documentos adicionales que se considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal
efecto, las autoridades requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de 20 días cumpla con
lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de ese plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de
devolución correspondiente.
3. Las autoridades hacendarias sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguien-
tes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o
documentos que hubieran sido aportados por el contribuyente al atender el requerimiento. Para el cumpli-
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1a. quincena
octubre 2018
Taller fiscal 857- 3a parte.indd 51 18/09/18 14:33

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