Qué debe entenderse por necesidad especial de la actividad del contribuyente, para efectos de la deducción de inversiones en casas-habitación, comedores, aviones y embarcaciones

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El artículo 42, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) dispone que la deducción de las inversiones en casas-habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deduci-bles en los casos que reúnan los requisitos que señale el reglamento de la misma ley.

Además, en el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión una cantidad equivalente a $8'600,000; no obstante, si se trata de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión de que se trate, excepto cuando tales contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones a otro contribuyente, cuando alguno de ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o accionistas del otro, o exista una relación que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una influencia preponderante en las operaciones del otro; en este caso, la deducción se determinará considerando el monto original máximo de la inversión señalado en el párrafo anterior.

Al respecto, el artículo 69 del Reglamento de la LISR estipula los demás requisitos que se deberán cumplir para poder efectuar la deducción de las inversiones en casas-habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente; dichos requisitos son los siguientes:

  1. Solicitar autorización de la autoridad fiscal correspondiente.

  2. Comprobar que los bienes se utilizan por necesidades especiales de la actividad del contribuyente.

    Una vez otorgada la autorización, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate y durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la documentación señalada en el artículo 52 del mismo reglamento; es decir, la siguiente:

  3. Si se trata de casas-habitación, la documentación que acredite la estancia de las personas que ocupen estos inmuebles.

  4. En el caso de aviones:

    1. Plan de vuelo, debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en...

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