¿Cómo paga el IMSS las incapacidades enlace expedidas a las trabajadoras cuando su fecha de parto excede de los 42 días amparados por la incapacidad prenatal?

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Soy contador en una procesadora de alimentos. Hace aproximadamente dos meses el IMSS expidió a una de nuestras trabajadoras que está embarazada una incapacidad prenatal por 42 días, con objeto de esperar el nacimiento de su bebé; sin embargo, al concluirse la incapacidad prenatal la trabajadora nos informó que su parto se había retrasado, motivo por el cual el instituto le había expedido una incapacidad enlace para amparar los días excedentes que transcurrieran hasta la fecha de parto. Al respecto, en días pasados la trabajadora se comunicó con nosotros para comentarnos que había acudido al banco a cobrar su incapacidad enlace, pero al verificar el importe que le pagó el instituto por su incapacidad se percató que no se la pagaron al 100% de su sueldo; por ello, tengo duda de cómo paga el IMSS las incapacidades enlace.

Lector de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

¿Cómo paga el IMSS las incapacidades enlace expedidas a las trabajadoras cuando su fecha de parto excede de los 42 días amparados por la incapacidad prenatal?

Respuesta

Las incapacidades enlace expedidas a las trabajadoras cuando su fecha de parto excede de los 42 días amparados por la incapacidad prenatal se pagan al 60%, por lo siguiente:

El artículo 101 de la LSS dispone lo siguiente (énfasis añadido):

101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por...

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