Para determinar una enfermedad profesional se debe atender al trabajo desempeñado y al medio ambiente en el que se preste

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Durante el desempeño de sus actividades laborales los empleados están expuestos a sufrir riesgos de trabajo, los cuales se clasifican en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que pueden ocurrir en el ejercicio o con motivo de sus funciones, de acuerdo con el artículo 473 de la Ley del Federal del Trabajo (LFT).

Los accidentes de trabajo son de fácil identificación, pues sólo se deberá acreditar que se produjeron repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiempo en que éste se preste.

En cambio, el problema se presenta en la enfermedad profesional, mejor conocida como de trabajo, que en términos del artículo 475 de la LFT es el estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador preste sus servicios.

Al respecto, el artículo 476 de la LFT establece que podrán ser consideradas como enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla prevista en el artículo 513 de la misma ley laboral.

Por su parte, el artículo 16 del Reglamento de Servicios Médicos indica que los servicios de seguridad en el trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social tienen a su cargo la facultad de calificar la presencia de enfermedad de trabajo o profesional en el empleado.

Así, de la definición consignada en el artículo 475 de la LFT se desprende que para identificar la presencia de una enfermedad de trabajo se debe recurrir al análisis del estado patológico del padecimiento; es decir, cuando el origen, síntoma y evolución de la enfermedad deriven de cualquiera de las dos causas siguientes:

  1. El resultado de la acción prolongada que se produce por el ejercicio del trabajo; es decir, la actividad que se desarrolle en forma específica.

  2. El resultado de las circunstancias conforme a las cuales el trabajador ha prestado sus servicios; esto se refiere a la relación que guarda el padecimiento que sufre el trabajador con el tipo de industria o zona en la cual ha desarrollado su actividad.

Hay que considerar que en muchas ocasiones, a lo largo de su vida laboral los trabajadores sólo han desempeñado las mismas labores y por tanto, siempre se encuentran en contacto con los mismos agentes químicos, físicos y biológicos que representan riesgo para la salud; en esta situación, para establecer que algún empleado presenta una enfermedad profesional deberá existir una relación de causa y efecto.

De tal forma que la causa sería la...

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