Enajenación de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos por parte del contribuyente

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas72-73

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De acuerdo con la Exposición de motivos de la reforma fiscal para 2014, con el fin de evitar que se abuse de los beneficios que se proponen en este esquema en perjuicio del

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fisco federal, al poderse realizar la transmisión de la propiedad de la negociación por diversas personas físicas, antes de que se cumpla el plazo de permanencia en dicho régimen, con el único fin de extender los descuentos en el pago de impuestos previstos en el mismo, se considera necesario establecer una limitante en el sentido de que cuando se enajene el negocio, el adquirente no pueda beneficiarse con el régimen propuesto.

Por ello, cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR, denominada "Régimen de Incorporación Fiscal", debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a la LISR.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando el adquirente de la negociación presente ante el SAT, dentro de los 1 5 días siguientes a la fecha de la operación, un aviso en el que señale la fecha de adquisición de la negociación y los años en que el enajenante tributó en el régimen de incorporación fiscal respecto a dicha negociación, conforme a las reglas de carácter general (reglas misceláneas) que para tal efecto emita el SAT. El adquirente de la negociación sólo podrá tributar en el citado régimen por el tiempo que le restaba al enajenante para cumplir el plazo establecido en el artículo 111 de la LISR (10...

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