Declaración anual 2005 de personas físicas con ingresos por sueldos y salarios de varios empleadoresDeclaración anual 2005 de personas físicas con ingresos por sueldos y salarios de varios empleadores

PáginasA28-A47

Marco teórico

El artículo 175 de la Ley del ISR establece que las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado el impuesto definitivo, tienen obligación de pagar el impuesto anual mediante declaración que presentarán en abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Asimismo, respecto de los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, indica que estarán a lo dispuesto en el artículo 117 de la ley de la materia.

El empleador es el encargado de cumplir durante el ejercicio, vía retención, con la obligación de realizar pagos provisionales del ISR a cargo de los trabajadores, así como del cálculo del impuesto anual que les corresponda; no obstante, la Ley del ISR establece casos de excepción en que el trabajador deberá presentar la declaración anual, mismos que se comentan en este taller, con énfasis en el supuesto de los trabajadores que prestan servicios a varios empleadores durante el año de calendario.

Personas físicas con ingresos por sueldos y salarios obligadas a presentar la declaración anual

El artículo 117, fracción III, de la Ley del ISR dispone que las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados en el capítulo I "De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado" del título IV "De las personas físicas", de la Ley del ISR, estarán obligadas a presentar la declaración anual, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando además obtengan ingresos acumulables de otros capítulos del título IV de la Ley del ISR.

  2. Cuando hubieran comunicado por escrito al retenedor que presentarán la declaración anual.

  3. Cuando hubieran dejado de prestar servicios a más tardar el 31 de diciembre de 2005, o cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

  4. Cuando hubieran obtenido ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar retenciones conforme al artículo 113 de la Ley del ISR.

  5. Cuando hayan obtenido ingresos anuales que excedan de $300,000.

    Respecto de los supuestos antes enumerados, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  6. Si se tienen únicamente ingresos acumulables en el ejercicicio por concepto de sueldos y salarios e intereses cuya suma no exceda de $300,000, no se estará obligado a presentar la declaración anual, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención de ISR a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de la Ley del ISR (artículo 175, segundo párrafo, de la Ley del ISR).

  7. El trabajador debió dar aviso a su empleador de la intención de presentar la declaración anual de 2005, a más tardar el 31 de diciembre del mismo ejercicio (artículo 151 del Reglamento de la Ley del ISR).

  8. Si el trabajador dejó de prestar servicios al empleador antes del 31 de diciembre de 2005, podrá dejar de presentar la declaración anual, si sólo percibe ingresos por sueldos y salarios cuyo monto no exceda de $300,000 y los mismos no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea (artículo 152 del Reglamento de la Ley del ISR).(1)

    Nota

    (1) Esta excepción no aplica en honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios, gerentes generales y a los que perciben personas que prestan servicios preponderantemente a un prestatario, los cuales para efectos del ISR se asimilan a los ingresos por salarios.

    Ingresos por salarios y asimilados

    El artículo 110 de la Ley del ISR dispone que para efectos de esta ley, son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de lasempresas (PTU), y las prestaciones percibidas como consecuencia del término de la relación laboral. Asimismo, el artículo 137 del Reglamento de la Ley del ISR indica que se considera ingreso por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieran asumido la obligación de prestar servicios a quien proporcione la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el que se les designe.

    Para la acumulación de los ingresos antes indicados, los dos últimos párrafos del artículo 110 de la Ley del ISR estipulan que se debe considerar lo siguiente:

  9. Los ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo, lo que, en nuestra opinión, hace imposible que se dividan entre los cónyuges, si se trata de sociedad conyugal, para el pago del ISR.

  10. Sólo se consideran los ingresos efectivamente percibidos, ya que los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

  11. No se consideran ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores, ni el uso de bienes que el patrón les proporcione para el desempeño de las actividades propias de ellos, siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

    Las disposiciones relativas a la obligación de presentar la declaración anual y a la acumulación de los ingresos, hasta aquí comentadas, también aplican a los ingresos de las personas que para efectos del ISR se asimilan a salarios, y que son las siguientes:

  12. Los empleados y funcionarios de la Federación, los estados y los municipios, así como los miembros de las fuerzas armadas (artículo 110, fracción I, de la Ley del ISR).

  13. Los integrantes de sociedades cooperativas de producción, por los rendimientos o anticipos que perciban (artículo 110, fracción II, de la Ley del ISR).

  14. Los miembros de sociedades y asociaciones civiles, por los anticipos que obtengan (artículo 110, fracción II, de la Ley del ISR).

  15. Los integrantes de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los administradores, comisarios y gerentes generales, por los honorarios que reciban (artículo 110, fracción III, de la Ley del ISR).

  16. Las personas que presten servicios preponderantes a un prestatario en sus instalaciones, por los honorarios que perciban (artículo 110, fracción IV, de la Ley del ISR).

  17. Las personas físicas que, prestando servicios personales independientes, hayan comunicado por escrito a las personas morales o personas físicas con actividades empresariales de quienes perciban los honorarios, que optan por pagar el impuesto conforme al régimen de salarios (artículo 110, fracción V, de la Ley del ISR).

  18. Las personas físicas que reciban ingresos de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, siempre que hayan comunicado por escrito a la persona que efectúe el pago, que optan por pagar el impuesto con base en el régimen de salarios (artículo 110, fracción VI, de la Ley del ISR).

  19. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción (artículo 110, fracción VII, de la Ley del ISR).

  20. Los socios de las sociedades de solidaridad social que perciban ingresos por su trabajo personal, determinados por la asamblea general de socios conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción V, de la Ley de Sociedades de Solidaridad, siempre que cumplan con las obligaciones establecidas en el título IV, capítulo I, de la Ley del ISR (artículo 136 del Reglamento de la Ley del ISR).

    Medios para presentar la declaración anual

    Los medios disponibles para presentar la declaración anual de 2005 para las personas que perciben ingresos por salarios, así como conceptos asimilables, son los siguientes:

    [CONSULTAR TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Disposiciones especiales para el cálculo del ISR anual cuando se obtienen salarios de dos o más empleadores en el ejercicio

    Debido a que la Ley del ISR para 2005 establece un sistema de pago del impuesto para las personas físicas que considera a la exclusión general y a los subsidios para el empleo y la nivelación del ingreso, en su artículo 177 dispone un procedimiento para determinar el impuesto del ejercicio que comprende a la exclusión general; asimismo, se derogó el artículo 178 de dicha ley; sin embargo, de acuerdo con el artículo segundo, fracción I, incisos h y j, de las disposiciones de vigencia temporal de la misma ley, para el ejercicio de 2005 se calculará el impuesto de este ejercicio, así como el subsidio correspondiente, conforme a los artículos 177 y 178, respectivamente, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2004.

    Los artículos 177 y 178 de la Ley del ISR indican cómo calcular el impuesto anual y el subsidio correspondiente en el caso de las personas físicas; asimismo, para las personas que perciben salarios, existen otras disposiciones adicionales referentes a la determinación del subsidio acreditable, así como un estímulo que los exime del pago del impuesto, hasta por $1,800.

    A continuación, se muestra el procedimiento que se deberá aplicar para el cálculo del ISR anual...

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