Los dictámenes emitidos por el IMSS que ratifican la sustitución patronal pueden ser impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

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En términos de los artículos 287 y 290 de la Ley del Seguro Social (LSS), para efectos del pago de los créditos fiscales tales como cuotas, capitales constitutivos, actualización y recargos, multas y aquellos gastos realizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por inscripciones improcedentes, se considerará que hay sustitución patronal cuando:

  1. Exista entre el patrón sustituido y el sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos.

  2. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil.

El patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de la LSS, nacidas antes de la fecha en que se avise al IMSS por escrito de la sustitución, hasta por el término de seis meses. Concluido dicho plazo, todas las obligaciones serán atribuidas al nuevo patrón.

Una vez que el IMSS reciba el aviso de sustitución patronal deberá comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere al ser solidariamente responsable, de igual forma dentro del plazo de seis meses notificará al nuevo patrón el estado de adeudo del patrón sustituido.

Ahora bien, en caso de que el IMSS emita un dictamen en el cual establezca que existe sustitución patronal, al presentarse alguno de los supuestos contenidos en el artículo 290 de la LSS, surgirá controversia entre el presunto patrón sustituto y el IMSS, al solicitarle al primero el pago de los créditos fiscales adeudados.

De acuerdo con lo dictado por el artículo 11, fracción XV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) conocerá de las resoluciones definitivas que se encuentren señaladas en otras leyes como competencia del tribunal. En específico, la LSS establece en su artículo 295 que las controversias que se presenten entre el IMSS y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el TFJFA.

Por lo anterior, se puede concluir que cuando exista desacuerdo por la resolución emitida por el IMSS, respecto a la sustitución patronal a efecto de que el patrón sustituto afronte los adeudos de los créditos fiscales, el inconforme puede interponer la demanda, en la cual se exprese tal hecho ante las salas del TFJFA...

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