¿Los comprobantes que emiten los pequeños contribuyentes deben ser impresos en establecimientos autorizados por la SHCP?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que próximamente iniciará operaciones y tributará en el régimen de los pequeños contribuyentes. Tengo entendido que estas personas deben expedir notas de ventas por sus actividades, mismas que deben reunir ciertos requisitos, pero no sé si estos comprobantes deben ser impresos en los establecimientos autorizados por la SHCP.

Lector de Ensenada, Baja California

Pregunta

¿Los comprobantes que emiten los pequeños contribuyentes deben ser impresos en establecimientos autorizados por la SHCP?

Respuesta

El artículo 139, fracción V, de la Ley del ISR, dispone lo siguiente (énfasis añadido):

139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

  1. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra.

    En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.

    El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.

    Por su parte, el artículo 29, primer y segundo párrafos, del CFF estipula lo siguiente (énfasis añadido):

    29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A de este Código.

    Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.

    Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general.

    A...

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