Mercancía embargada precautoriamente mediante el PAMA, ¿sabe que puede sustituirse por otra garantía del interés fiscal?

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Introducción

La LA establece que las autoridades iniciarán el procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) cuando detecten irregularidades al momento de practicar el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación y proceda el embargo precautorio de mercancías; es decir, el inicio del PAMA se decretará cuando en el ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades detecten irregularidades en las que proceda el embargo precautorio de mercancías conforme a los casos que la LA establece.

Es importante precisar que cuando la autoridad aduanera decreta el embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera, no existe todavía un crédito fiscal a cargo del contribuyente, por lo que no se le puede considerar como deudor del fisco federal y, por tanto, no existe un sujeto pasivo, ya que en ese momento únicamente se inicia el PAMA y se le otorga un plazo de diez días al interesado para que exprese lo que a su derecho convenga.

De lo anterior se infiere que en el momento en el que se decreta el embargo precautorio no hay un daño al fisco federal, sino que la autoridad aduanera se basa en una presunción de hechos, pues considera que el contribuyente pudo cometer infracciones a la LA, por lo que inicia el PAMA.

Por otro lado, vale mencionar que el embargo precautorio previsto en la LA es una figura completamente diferente al embargo de bienes dentro del procedimiento administrativo de ejecución (económico coactivo), ya que este último está encaminado a exigir el pago de un crédito fiscal que no ha sido pagado o garantizado y, a falta de pago, las autoridades pueden proceder al embargo económico coactivo a efecto de cobrar el crédito fiscal no cubierto.

Una vez explicado lo anterior, se puede decir que el embargo precautorio previsto en la LA tiene como finalidad que se inicie el PAMA y que la mercancía que fue objeto de revisión o fiscalización por parte de la autoridad aduanera quede como garantía del interés fiscal.

No obstante, la LA permite que los interesados a los que se les haya decretado un embargo precautorio de mercancías puedan sustituir esa garantía por cualquier otra prevista en el CFF.

Al respecto, analizaremos los preceptos legales que permiten que la mercancía que se embargó precautoriamente por las autoridades aduaneras, pueda ser sustituida por otra garantía.

Embargo precautorio de mercancías en materia aduanera

Fundamento legal

El artículo 150 de la LA establece que las autoridades aduaneras iniciarán el procedimiento...

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