Los elementos esenciales del IETU. El objeto, el sujeto y la base (Primera parte)

PáginasD1-D7

Introducción

El próximo 1 o. de enero entrará en vigor la Ley del IETU, la cual ha modificado de cierta manera el régimen tributario en nuestro país y ha dado lugar a que en diversos medios de comunicación se comenten las principales características de dicho gravamen, desde una óptica informativa o puramente contable. En este número y en los dos siguientes se analizarán desde una perspectiva jurídica los elementos esenciales del IETU, a fin de que los lectores puedan comprender diversos conceptos básicos que en materia fiscal son aplicables a cualquier contribución, sin necesidad de entrar al estudio detallado de la ley relativa. Con esto se busca que los lectores comprendan la estructura general del IETU, mediante el análisis jurídico de diversos conceptos previstos en otras leyes, en la doctrina, la jurisprudencia y en lo que se ha venido a denominar como la teoría general de las contribuciones, incorporando al efecto sencillos ejemplos prácticos.

En otras palabras, se ofrece al lector un panorama general del tributo a partir de un planteamiento jurídico y conceptual, que podrá ser apreciado por aquellas personas que no pretenden conocer detalladamente el impuesto, pero que desean saber su composición general.

Elementos del impuesto

En todo sistema jurídico, las normas legales tienen generalmente una estructura compuesta por tres elementos: una hipótesis o presupuesto, un mandato y una sanción por su incumplimiento. Ahora bien, para que una persona se encuentre obligada a pagar una suma de dinero al Estado por concepto de impuestos se requiere esencialmente lo siguiente:

  1. La hipótesis o presupuesto legal que fije los elementos esenciales del impuesto.

  2. Que la persona concretice en la realidad la hipótesis que da nacimiento a la obligación.

En consecuencia, cuando hacemos referencia a los elementos de los impuestos, debemos entender que se trata de aquellos presupuestos o hipótesis normativos que necesariamente deben estar plasmados en las leyes, a fin de que las personas o los sujetos pasivos conozcan el alcance de sus obligaciones y las autoridades fiscales no tengan ningún margen de acción o discrecionalidad para modificar o alterar esos elementos; es decir, se trata de presupuestos o hipótesis que determinan cuándo nace la obligación fiscal, quiénes son los sujetos obligados, cómo se debe precisar o cuantificar la obligación y cuándo debe ser cumplida; esto es, son las respuestas legislativas a preguntas como las siguientes: ¿quién debe pagar?, ¿cuánto debe pagar? y ¿cómo debe pagar?

Todos estos elementos guardan una estrecha relación con la garantía de legalidad tributaria que consagran los artículos 14 y 31, fracción IV, de la CPEUM, pues el propósito de esa garantía es salvaguardar la seguridad jurídica, al permitir, por un lado, que el contribuyente conozca el alcance de su obligación tributaria y evite, por otro, que la autoridad establezca arbitrariamente los elementos esenciales de un tributo, como son el sujeto, el objeto, la base y la tasa o la tarifa.

En este sentido, los elementos esenciales del impuesto son todos los presupuestos o hipótesis que deben estar plasmados en las leyes en forma específica o supletoria, a fin de que los gobernados o sujetos pasivos puedan conocer con exactitud el contenido y alcance de la obligación tributaria y estén en posibilidad de proceder a su cumplimiento.

Al efecto, aplica la siguiente jurisprudencia:

LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACION CON EL GRADO DE DEFINICION QUE DEBEN TENER LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO. El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que sea el legislador, y no las autoridades administrativas, quien establezca los elementos constitutivos de las contribuciones, con un grado de claridad y concreción razonable, a fin de que los gobernados tengan certeza sobre la forma en que deben atender sus obli- gaciones tributarias, máxime que su cumplimiento defectuoso tiende a generar actos de molestia y, en su caso, a la emisión de sanciones que afectan su esfera jurídica. Por ende, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de la definición de alguno de los componentes del tributo, ha declarado violatorios del principio de legalidad tributaria aquellos conceptos confusos o indeterminables para definir los elementos de los impuestos; de ahí que el legislador no pueda prever fórmulas que representen, prácticamente, la indefinición absoluta de un concepto relevante para el cálculo del tributo, ya que con ellos se dejaría abierta la posibilidad de que sean las autoridades administrativas las que generen la configuración de los tributos y que se produzca el deber de pagar impuestos imprevisibles, o bien que se origine el cobro de impuestos a título particular o que el contribuyente promedio no tenga la certeza de la forma en que debe contribuir al gasto público.

Jurisprudencia. Materia(s): constitucional, administrativa. Novena época. Instancia: pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIV, octubre de 2006, tesis P./J. 106/2006, página 5.

A continuación, se comentan de manera breve los elementos esenciales del IETU, relacionados con el objeto, los sujetos obligados y la base del gravamen.

Objeto del gravamen o presupuesto objetivo

Antes de precisar el objeto del gravamen, conviene aclarar el significado de ciertos vocablos o expresiones que suelen confundirse o usarse indebidamente. En principio, el hecho imponible es la hipótesis general y abstracta establecida en la norma jurídica, cuya realización (hecho generador) provoca el nacimiento de una obligación tributaria en concreto. Por tanto, el hecho impo-nibleconstituye el presupuesto o la hipótesis normativa unificadora e inescindible de todas las cualidades o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR