Los elementos esenciales de las contribuciones

AutorLic. Rigoberto Reyes Altamirano
Páginas101-145

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3. - Los elementos básicos de las contribuciones

Para este efecto vamos a estudiar enseguida a los sujetos activo y pasivo, el hecho imponible, el momento de causación, la base gravable, la tasa o tarifa y la época de pago.

3. 1- Sujeto activo

Siguiendo al maestro Sainz de Bujanda,65 diremos que al sujeto activo lo podemos clasificar en "sujeto activo de la imposición" y "sujeto activo de la relación tributaria" o acreedor.

3.1.1. - Sujeto activo de la imposición

Serán aquellos "entes públicos que están facultados para imponer tributos, para dictar normas impositivas", es decir, aquellos sujetos que el legislador faculta a través de leyes para percibir contribuciones.

En opinión de Sergio Francisco de la Garza,66 el sujeto activo de la imposición tiene poder tributario, es decir, "la facultad del Estado por virtud de la cual puede imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas... El poder tributario es atribuido exclusivamente al Poder Legislativo el cual lo ejerce en el momento en que expida las leyes que determinan que hechos o situaciones son los que al producirse en la realidad genera para los particulares la obligación del pago de contribuciones".

Bajo el criterio de Freddy Pliego Alvarez, -el cual compartimos-, con el poder tributario "no se erige el ente público en una posición de superioridad frente al universo de contribuyentes, sino que ejerce una facultad que el pueblo, mediante su poder constituyente, ha consagrado en la Máxima Ley de todos los mexicanos, como un medio para satisfacer el gasto público, el establecimiento de gravámenes".67

Relacionado con lo anterior, Daniel Casas Agudo expresa: En la actualidad, sin embargo, la transformación de la noción Estado soberano en Estado al servicio de la comunidad y la aplicación del principio de legalidad, provocó un cambio radical en la posición del contribuyente, que pasó del estatus de contribuyente-súbdito al de ciudadano contribuyente, lo que implicaba una relación caracterizada por la paridad de las partes y un interés de aquel en la coadministración, en la cooperación y participación en la actividad administrativa, la simplificación, la eficiencia, la motivación de los actos administrativos.68

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Los elementos de la potestad tributaria o poder tributario, a decir de Mario Alberto Esparza Ortiz, son:69

Los caracteres de la potestad tributaria, ateniendo al maestro Narciso Sánchez, y siguiendo el postulado de Giuliani Fonrouge, son: abstractos, permanentes, irrenunciables e indelegables; los cuales refieren lo siguiente:

Abstracto, significa que el poder tributario siempre debe materializarse en una norma jurídica expedida por el Poder Legislativo, que no se refiera a una persona en concreto, sino a toda la colectividad, sin distinción de religión, idiosincrasia, raza, condiciones sociales, políticas, etcétera.

Permanente, desde el momento en que se identifica como una función connatural al Estado y propia de su soberanía, que sólo puede extinguirse con la desaparición del mismo Estado, en otras palabras, desde el momento en que surge dicha entidad política, se instituye en poder tributario, y su razón de ser lo hace permanente, dinámico y cambiante conforme a las exigencias sociales, por ello, no puede aceptarse su extinción por prescripción, caducidad o pacto entre naciones.

Irrenunciable, el Estado no puede ni debe desprenderse de este atributo esencial de su autoridad, puesto que sin el poder tributario no podría subsistir y menos cumplir con sus múltiples cometidos de orden público y de interés colectivo.

Indelegable, no puede transferirse o cederse a un tercero, ni en forma transitoria, temporal ni permanente, sobre todo entre Estados soberanos en el ánimo internacional. En lo interno dentro de una nación, dándose casos de delegación de dicho poder, como puede ocurrir en que, por mandato constitucional, la Federación transfiera el ejercicio de una parte de esa potestad a favor de las entidades federativas o municipios pero condicionado a ciertas reglas, materias y por tiempo determinado, o el Poder Legislativo pueda delegar sus facultades a favor del Ejecutivo para regular la economía pública en el rubro tributario.

Bajo esta perspectiva, de que el sujeto activo debe estar facultado por la ley, coincidimos con Dino Jarach cuando dice que "el estudio del sujeto activo consiste principalmente en el análisis de la naturaleza de la soberanía fiscal en virtud de la cual él es titular de la pretensión tributaria: en gran parte el estudio del sujeto activo es extraño al derecho tributario material y pertenece más bien al derecho constitucional".70

En nuestro sistema federal, derivada del artículo 40, CPEUM, son tres sujetos los que tienen "poder tributario o potestad tributaria", como son: la Federación (artículo 73, fracción VII y XIX, CPEUM), las Entidades Federativas (artículo 124, CPEUM) y la Ciudad de México -antes Distrito Federal- (artículo 122, CPEUM). Los municipios ejercen su poder tributario, a través de los congresos locales. Derivado de esta concurrencia entre los entes antes señalados, se genera la doble o múltiple tributación, olvidando el legislador que el contribuyente sólo es uno y no dos o tres, como son los entes que tienen "poder tributario".

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3.1.2. - Sujeto activo de la relación tributaria

De igual manera, siguiendo a Sainz de Bujanda, serían aquéllos con atribuciones para cobrar, como: la Federación, las entidades federativas, los municipios y la Ciudad de México (CDMX).

3.1.2.1. - Las entidades federativas como colaboradoras en materia fiscal federal

En el Capítulo Séptimo se analiza la fiscalización coordinada, bajo el amparo de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal (CCAFF), en el que las entidades federativas pueden actuar como autoridad fiscal federal, de acuerdo con los artículos 13 y 14, LCF, y, por ende, sujetos activos de la relación tributaria en materia fiscal federal.

En materia fiscal federal, de acuerdo con el artículo 1o., fracción I, RCFF, son "Autoridades fiscales, aquellas que estén adscritas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Servicio de Administración Tributaria, y a las unidades administrativas de las entidades federativas coordinadas y de los organismos desconcentrados y descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código y en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias". Mientras que, en términos del artículo 2o., fracción II, LAD, son autoridades aduaneras: "las que de acuerdo con el reglamento interior de la secretaría y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que esta ley establece".

En el presente esquema presentamos esta doble característica del sujeto activo:

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3.2. - Sujeto pasivo o deudor

Entendemos por sujeto pasivo a las personas físicas o morales que están obligadas a otorgar una prestación de dar, consistente en la entrega de una suma de dinero, al sujeto activo.

3.2.1. - ¿Pueden ser sujetos pasivos las denominadas unidades económicas?

Este es un problema serio en nuestro sistema tributario que lamentablemente los ordenamientos de la materia han soslayado. Para centrar la problemática iniciaremos con que se consideran unidades económicas aquellos entes que sin ser personas físicas o morales, y sin tener personalidad jurídica, llevan a cabo o realizan actos que producen consecuencia en la vida jurídica.

Algunas de estas unidades económicas son la asociación en participación, el fideicomiso, el condominio, la copropiedad, la sociedad conyugal y la sucesión.

La causa, muy probablemente, de que no se haya atacado el fondo del problema, es que desde 1981 estas unidades económicas desaparecieron de la legislación fiscal mexicana, pero las mismas sí se regulaban en...

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