De la eleccion del presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los integrantes de la camara de senadores y de la camara de diputados

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
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9-12 EDICIONES FISCALES ISEF
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2. En cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que
comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresa-
mente señalados por esta Ley.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
ARTICULO 10.
1. Son requisitos para ser Diputado Federal o Senador, además de los que
señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:
a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial
para votar;
b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral, salvo que
se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de
que se trate;
c) No ser Secretario Ejecutivo o Director Ejecutivo del Instituto, salvo que se
separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que
se trate;
d) No ser Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General,
locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo tres años antes de
la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
e) No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se se-
pare del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que
se trate; y
f) No ser Presidente Municipal o titular de algún órgano político-administrativo
en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas fun-
ciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección.
ARTICULO 11.
1. A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos
de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato
para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los es-
tados, de los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para
el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación
automática del registro respectivo.
2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo
proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría
relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regiona-
les. En el caso de las legislaturas locales, se aplicarán las normas que especifique
la legislación respectiva.
3. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo
proceso electoral, más de seis candidatos a Senador por mayoría relativa y por
representación proporcional.
TITULO SEGUNDO
DE LA ELECCION DEL PRESIDENTE DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LOS INTEGRANTES
DE LA CAMARA DE SENADORES Y DE LA CAMARA
DE DIPUTADOS
CAPITULO I
DE LOS SISTEMAS ELECTORALES
ARTICULO 12.
1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se de-
nomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por
mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.

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