El ejercicio de los derechos fundamentales por el menor de edad

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AutorBenito Aláez Corral
CargoDoctor en derecho por la Universidad de Oviedo, España.
Páginas179-210
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I US | O T O ÑO / I N VI E R N O 2 0 07
EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
POR EL MENOR DE EDAD*
Benito Aláez Corral**
SUMARIO
I. L A DISTI NCI ÓN E NT RE L A TI TUL ARI DAD Y EL E JER CIC IO DE L OS D ERE CHO S FU NDA MEN TAL ES
I.I. ¿ NECES ARI A ID EN TID AD D E LO S SU JET OS T ITU LAR Y EJE RCI EN TE D EL D ERE CHO FUN DAM ENT AL?
I.II. DIFE REN CIA CIÓ N E NTR E TI TUL ARI DAD Y EJE RCI CI O EN REL ACI ÓN C ON
LAS DIV ERS AS F ACU LTA DES QUE CON ST ITU YEN EL C ONT ENI DO D EL D ERE CH O FU NDA MEN TAL
II. LA CAP ACI DAD DE OBRAR I USF UN DAM ENTA L
II.I. LA CAP ACI DAD DE OBRAR I NFR AC ONS TIT UCI ONA L:
SU I NAP LIC ABI LID AD AL E JER CIC IO D E LO S DE REC HO S FU NDA MEN TAL ES
II.I I. LA CAPA CID AD D E OBRAR IU SF UND AME NTA L: SEMEJ ANZ AS Y D IFE REN CIA S
CON LA C APA CID AD D E OBRAR IN FRA CO NST ITU CIO NAL
III. E L EJERC ICI O DE LO S DE REC HOS FUN DAM ENT ALE S PO R LO S ME NO RES DE E DAD
III.I. M ODALIDADES DE EJE RCI CIO
IV. LA MIN ORÍ A DE ED AD C OMO OBJ ETO DE P ROT ECC IÓN CON STI TUC ION AL :
INC IDE NCI A EN LA D EL IMI TAC IÓN DEL EJE RCI CIO DE L OS D ER ECH OS F UND AME NTA LES
IV.I. LA PRO TEC CIÓ N DE LA M INO A DE EDA D A TR AVÉ S
DEL I NTE RÉS DEL ME NOR Y S U SE NTI DO C ONS TIT UC ION AL
IV.I I. ATRIB UCI ÓN DE P OTE STAD ES C ON STI TUC ION ALE S
Y LEG ALE S PA RA L A PR OTE CCI ÓN D EL M EN OR
IV.III. LA POS IBI LID AD DE D ELI MIT ACI ÓN Y L IMI TAC IÓN DE L OS
DER ECH OS F UND AME NTA LES DU RAN TE L A MI NOR ÍA D E ED AD
COM O CO NSE CUE NCI A D EL E JER CIC IO D E LA S PO TES TAD ES D E PR OTE CCI ÓN
* Este artículo es una versión corregida, actualizada y adaptada de la parte II.2. del libro del autor, Mi-
noría de edad y derechos fundamentales, Tecnos, Madrid, 2003.
** Doctor en derecho por la Universidad de Oviedo, España.
180 R EV I S T A D E L I N S T IT U T O D E C IE N C I AS J U D I C AS
RESUMEN
El presente ar tículo aborda el problema
que gira en torno a los derechos funda -
mentales en los menores de edad, cues-
tión que ha desarroll ado la teoría cons-
titucion al e n co ntraposición al enten-
dimiento de que los menores no poseen
capacidad para ejercer derechos por sí
mismos. Sob re esta cuestión el artículo
desar rolla di versos nudos conceptua-
les importantes : la distinción entre la
titularida d y el ejercicio de un derecho
y ent re capacidad juríd ica y capa cidad
de obrar, el margen de actuación de un
tercero representant e legal del men or a
f‌in de que su actuación no defraude el
interés de aquél, la re lación entre titu -
lar del derecho y qu ien fá cticament e
realiza parte de su conteni do, la c om-
prensión de que para el derecho exi ste
sólo el i nterés del ti tular d el dere cho
que es también de l ejercicio, la dife ren-
cia entre ca pacidad iusfundament al y
capacidad d e obrar infraconstitucio nal,
la posibilida d de que e l menor pu eda
ejerc er su s de rechos de forma autó-
noma o heterón oma, el c oncepto de
inter és d el me nor, p iedra angular de
toda la regulación jurídica de la minoría
de edad y la posibili dad de delimitaci ón
y limitación de los derechos fundam en-
tales du rante la minoría de edad como
consecuenc ia del ejercicio de las po tes-
tade s de protecció n. To do e l es tudio
del au tor maneja en cada mom ento la
legislación const itucional e infraconsti-
tucional e spañola.
ABSTRACT
The p resen t artic le appr oache s the
problem that rotates aro und the fun-
damenta l rights in those smaller than
age, question that has developed the
constit utional th eory in opposition to
the understandi ng that the minor don’t
possess capacity to exerc ise rights for
if same. On this quest ion the articl e
develop s diverse importan t conceptual
kno ts: the distin ction betwee n the
ownershi p and the exerc ise of a righ t
and be tween art ificia l c apacit y and
capacit y of working, t he margin of the
minor third lega l representat ive’s per-
form ance so that their perf ormance
does n’t d efraud the interes t of that ,
the relationship among regu lar of the
right and who he ca rries out p art o f
its conte nt, the understand ing that for
the right it only exists the intere st of
the holder o f the right th at i s also of
the exerc ise, the differen ce b etween
capa city of co nstituti onal range and
capacit y of leg al rang e, the p ossibility
that the mino r can exercise h is rights
in an autonomous o r not autono mous
way, the c oncept of in terest of th e
smal lest angula r st one in t he w hole
artif‌icia l regulat ion of the age minority
and th e possibility of delimita tion and
limi tation of the f undament al ri ghts
duri ng the age minor ity like cons e-
quence of t he exercis e of the prote c-
tio n imperi ums. Th e author ’s stud y
manages in each momen ts the Spanish
legisla tion.
181
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I. LA DISTINCI ÓN ENTRE LA TIT ULARIDAD Y EL EJ ERCICIO
DE LOS DERECH OS FUNDAMENTAL ES
La idea de que el menor de edad es titular de los derechos fundamentales
ya se encuentra afortunadamente asentada tanto en los textos interna-
cionales (Convención de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño de
1990) como en la jurisprudencia constitucional de la mayor parte de los
países occidentales (entre ellos España: ver por todas la STC 141/2000, de
29 de mayo, F. J. 5º). Con todo, es necesario ahora plantearse si el acceso
a su ejercicio le corresponde al menor desde el mismo momento que su
titularidad y, en relación con ello, si dicho ejercicio ha de ser realizado por
el propio menor o si, por el contrario, puede servirse de un representante
que ejercite parte de su contenido en su nombre.
La distinción entre la titularidad y el ejercicio de un derecho subjetivo
explica que se distinga con carácter general entre la capacidad jurídica y
la capacidad de obrar. Mientras la primera atribuye al individuo la capa-
cidad abstracta para ser titular de los mismos, la segunda le conf‌iere la
capacidad necesaria para ejercer por sí mismo las concretas facultades y
potestades en que éstos consisten, pues de lo contrario sólo podría ejercer-
las a través de un representante.1 Cabe, entonces, preguntarse si semejante
distinción es aplicable a los derechos fundamentales y la relevancia que
ello pueda tener respecto del menor de edad.2 Desde este punto de vista,
aunque el individuo posea capacidad jurídica iusfundamental e, incluso, la
titularidad de concretos derechos fundamentales, sólo reuniendo determi-
nadas condiciones f‌ijadas implícitamente o remitidas a su regulación legal
por el propio texto constitucional, es decir, sólo poseyendo capacidad de
obrar iusfundamental,3 será posible que los ejercite por sí mismo, pudien-
do algunas de las facultades que constituyen el contenido de los derechos
1 Cfr. Benito Aláez Corral, “Los sujetos de los derechos fundamentales”, en Bastida, Villaverde, Requejo,
Presno, Aláez, Fernández, Teoría general de los derechos fundamentales en la Constitución española
de 1978, Tecnos, Madrid, 2004.
2 Cfr. Dieter Reuter, Kindesgrundrechte und elterliche Gewalt, Duncker & Humblot, Berlin, 1968, p. 52;
Dieter Reuter, “Die Grundrechtsmündigkeit–Problem oder Scheinproblem?”, Familienrechtszeitschrift,
No. 12, 1969, p. 623.
3 Categoría equivalente a la alemana Grundrechtsausübungsfähigkeit y distinta de la Grundrechtsmün-
digkeit, prontamente elaborada en la doctrina alemana posterior la Ley Fundamental de Bonn de 1949
(véase por todos Krüger, Hildegard, “Grundrechtsausübung durch Jugendliche (Grundrechtsmündigkeit)
und elterliche Gewalt”, Familienrechtszeitschrift, No. 11, 1956, p. 330) con base en el derecho privado,
que limita el ejercicio de los derechos fundamentales por parte del menor, al establecer una presunción
general de incapacidad jurídica iusfundamental por debajo de una determinada edad; críticamente
sobre dicha categoría, Mutius, Albert von, “Grundrechtsmündigkeit”, Jura, No. 5, 1987, p. 273.

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