De la ejecucion de sanciones administrativas

Páginas76-80
EDICIONES FISCALES ISEF
76
TITULO VII
DE LA EJECUCION DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
CAPITULO UNICO
(A) ARTICULO 176. (De la imposición y ejecución de sancio-
nes administrativas) (DOF 18/07/12)
Para la imposición y ejecución de las sanciones administrativas
a que hace referencia el artículo 13 de la Ley Federal de Responsa-
bilidades Administrativas de los Servidores Públicos se seguirán los
siguientes criterios:
I. La amonestación pública o la amonestación privada serán im-
puestas por el Titular del Organo Interno de Control o el Titular del
Area de Responsabilidades, Inconformidades y Normatividad de
dicho órgano y ejecutadas por el Jefe Inmediato del servidor público
sancionado;
II. La suspensión o la destitución del puesto, serán impuestas por
el Titular del Organo Interno de Control y ejecutadas por el Titular del
Organo o Unidad Administrativa de esta Comisión Nacional, a la que
esté adscrito el servidor público sancionado;
III. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comi-
sión en el servicio público, será impuesta por el Titular del Organo
Interno de Control y ejecutada por el Titular del Organo o Unidad
Administrativa de esta Comisión Nacional, a la que esté adscrito el
servidor público sancionado; y
IV. Las sanciones económicas serán impuestas por el titular del
Organo Interno de Control y ejecutadas en los términos previstos por
el artículo 16 fracción IV y párrafo penúltimo de la Ley Federal de Res-
ponsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por parte del
Titular del Organo Interno de Control o del Jefe Inmediato, será cau-
sa de responsabilidad administrativa en los términos de la ley de la
materia.
(A) En el acto de ejecución de las sanciones administrativas,
deberá estar presente el Titular del Organo Interno de Control o
el titular del Area de Responsabilidades, Inconformidades y Nor-
matividad de dicho órgano, el jefe inmediato del servidor público
sancionado, un representante de la Dirección General de Asun-
tos Jurídicos y uno del Area de Recursos Humanos de la Oficialía
Mayor, para los efectos de la misma en virtud de sus respectivas
atribuciones. (DOF 18/07/12)
(R) ARTICULO 177. (Sanciones por infracciones a la Ley Fede-
ral Anticorrupción)
El Titular del Organo Interno de Control o el Titular del Area
de Responsabilidades, Inconformidades y Normatividad podrán
imponer, en términos de la Ley Federal Anticorrupción en Contra-
taciones Públicas, por la comisión de infracciones previstas en la
misma, las siguientes sanciones:
176-177

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR