La ejecución de las medidas de seguridad y la situación manicomial en Brasil: informe a partir de la ley de reforma psiquiátrica

AutorMariana de Assis Brasil e Weigert - Neuza Maria de Fátima Guareschi
CargoProfesora de Derecho Penal y Criminología del Uniritter (Porto Alegre, Brasil) - Profesora Adjunta del Departamento de Psicología Social de la Universidad Federal de Rio Grande del Sur (UFRGS)
Páginas167-176

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LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Y LA SITUACIÓN MANICOMIAL EN BRASIL: INFORME A PARTIR DE LA LEY DE REFORMA PSIQUIÁTRICA
1Mariana de Assis Brasil e Weigert2Neuza Maria de Fátima Guareschi3Resumen: En 2001, tras décadas de demandas por reformas en el sistema de admisión psiquiátrica en Brasil, la Ley Federal 10.216 fue publicada. Inspirada por los postulados de la antipsiquiatría y de criminología crítica, define los derechos y garantías para la protección de las personas con trastornos mentales y prohibió el ingreso de los enfermos mentales en asilos. Además, define el tratamiento basado en los principios de respeto a la dignidad y la autonomía de los usuarios del sistema de salud mental. Sin embargo, a pesar del hecho de que la citada ley no excluye delincuentes con trastornos mentales, después de una década de su publicación nada ha cambiado en las instituciones psiquiátricas bajo control judicial, que se mantienen inmunes a las disposiciones de la reforma. Así, el estudio tiene como objetivo describir la práctica habitual de castigar a los enfermos mentales en Brasil a través de órdenes de instituciones psiquiátricas.

Palabras clave: Enfermos mentales, instituciones de salud mental, Ley de Salud Mental, Brasil, control judicial.

Abstract: In 2001, following decades of demands for reforms in the system of psychiatric admission in Brazil, Federal Law 10.216 was published. Inspired by the postulates of Antipsychiatry and of Critical Criminology,

1 Artículo recibido: 10 de septiembre de 2014; aprobado: 12 de noviembre de 2014. Ponencia impartida en el marco de las Jornadas Hispano-Brasileñas de Criminología, Teoría Crítica y Derechos Humanos, organizada por el Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sevilla (Sevilla, 14 de febrero de 2014) y en el Seminario sobre Derecho Penitenciario Comparado, organizado por el Departamento de Derecho Público de la Universidad de La Coruña (La Coruña, 17 de febrero de 2014). Traducción al español de Lara Oleques de Almeida.
2 Profesora de Derecho Penal y Criminología del Uniritter (Porto Alegre, Brasil). Correo-e: mabw@terra.com.br
3 Profesora Adjunta del Departamento de Psicología Social de la Universidad Federal de Rio Grande del Sur (UFRGS). Correo-e: nmguares@gmail.com

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Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales

defines the rights and grants protection to mentally disordered individuals and forbade the admission of mentally ill patients in asylums. Furthermore defines treatment based on the principles of respect for the dignity and the autonomy of users of the mental health system. However, de-spite the fact that the aforementioned law does not exclude mentally disordered offenders, after a decade of its publication nothing has changed in the psychiatric institutions under judicial control, which remain immune to the provisions of the reform. Thus, the study aims to report the current practice of punishing the mentally ill in Brazil through psychiatric institution orders.

Keywords: Mentally ill, mental health institutions, mental health act, Brazil, judicial control.

1. Introducción

Si “en nuestro capitalismo de barbarie, el Estado Providencia se convierte en Estado Penal y el sistema penal se expande y se intensifica”, presentando un crecimiento jamás conocido y que “se inculca en las almas contemporáneas”, Vera Malaguti Batista plantea: “pensemos, entonces, en los horrores ofrecidos a las personas con sufrimiento mental que han cometido delitos”.4El encarcelamiento de portadores de sufrimiento psíquico mediante la aplicación de medidas de seguridad presenta números radicalmente diversos e inferiores a los concernientes a los imputables e incluso en comparación con el sistema punitivo juvenil. Conforme a los datos del Censo Penitenciario Nacional, el total de personas en medidas de seguridad en el año 2012 era de 3.680, lo que corresponde al 0,67% de las personas sometidas al régimen carcelario en Brasil.

Se nota que la diferencia entre las curvas de encarcelamiento e internamiento es muy grande, especialmente a raíz de la súbita reducción del número de personas some-tidas a las medidas de seguridad entre los años 2002 y 2003. La abrupta disminución de las tasas de internamiento puede sugerir un proceso de excarcelación derivado de la publicación de la Ley de Reforma Psiquiátrica en 2001 (Ley 10.216/01). Sin embargo, no hay estudios que comprueben que la reducción de alrededor del 75% de las personas en régimen manicomial en este período se deriva de la implementación de la reforma psiquiátrica. Por el contrario, la experiencia viene demostrando que son residuales los proyectos institucionales orientados por la perspectiva antimanicomial. Aunque la Ley 4 Batista, Vera Malaguti. “Prefácio” en Mattos, Virgílio, Crime e Psiquiatria: uma saída, Rio de Janeiro, Revan, 2006, p. 12.

ISSN 1889-8068 REDHES no.12, año VI, julio-diciembre 2014

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10.216/01 esté en plena vigencia, todavía son tímidas las acciones hacia la apertura de los manicomios judiciales.

Año Encarcelados

(Imputables)

Regimen de Internación

Tratamiento Ambulatorial

Medidas de Seguridad (Total)

2000 232.755 ----- ----- 6.411
2001 233.859 ----- ----- 7.969
2002 239.345 ----- ----- 8.098
2003 308.304 ----- ----- 2.668
2004 336.358 ----- ----- 3.057
2005 361.402 1.284 857 2.141 2006 401.236 3.162 660 3.822 2007 419.551 3.039 721 3.760 2008 451.219 2.971 839 3.810 2009 473.626 2.981 1.019 4.000 2010 496.251 3.370 880 4.250 2011 514.582 3.247 691 3.938 2012 548.003 2.897 783 3.680

Tabla 01: Encarcelamiento de Imputables e Inimputables (2000-2012)5 Fuentes: Departamento Penitenciario (DEPEN, 2013)
e Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE, 2011)

De todos modos, es posible verificar que, al menos a partir del 2005, el eventual resultado virtuoso de excarcelación, que hubiera sido operado por la Ley 10.216/01, se ha invertido. Tras una drástica reducción en 2003, la curva de internamiento sigue ascendente.

De otra parte, la alta variación (ascenso y descenso) de los niveles de prisionalización de los portadores de sufrimiento psíquico sugiere la existencia de importantes

5 Algunas observaciones son importantes respecto de los datos presentados: (1a) solamente a partir del año 2005 el DEPEN pasó a suministrar datos específicos que permiten diferenciar entre medidas de internamiento y tratamiento ambulatorio, motivo por el cual, hasta ese año, se presentan tan sólo los valores relativos al número total de personas en cumplimiento de medida de seguridad; (2a) en varios momentos se han detectado divergencias entre los datos presentados por el DEPEN en sus...

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